Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Orden, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 70, de fecha 22 de marzo de 1975, páginas 5909 y 5910, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
El párrafo segundo del artículo 3.° queda redactado como sigue:
«Las bolsitas con un contenido neto de 10 a 15 gramos de azúcar blanquilla serán de papel termosoldable, sin que por las especiales características de este envasado se admita margen de tolerancia sobre los pesos netos señalados. En cada bolsita figurará, impreso el nombre o razón social del envasador, localidad y el peso neto que contengan».
En el artículo 6.° y referente al azúcar cortadillo a granel se dice: «precio pesetas kilogramo 34,765», y debe decir: «precio pesetas kilogramo 34,725».
En el artículo 9.° se dice: «Asimismo, los almacenistas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, rendirán partes mensuales de entradas y salidas de azúcar entre las Delegaciones de Abastecimientos respectivas...», y debe decir: «Asimismo, los almacenistas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, rendirán partes mensuales de entradas y salidas de azúcar ante las Delegaciones de Abastecimientos respectivas...».
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