El Decreto mil seiscientos veinte/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio, que aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de vehículos militares todo terreno de tres toneladas de carga útil, determina en su articulo décimo la posibilidad de prorrogar el plazo de vigencia de dicha Resolución si las circunstancias económicas así lo aconsejan. El Decreto tres mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre, prorrogó la vigencia de esta Resolución-tipo.
Dada la existencia en la actualidad de las mismas circunstancias que motivaron la prórroga de la vigencia aprobada por el Decreto últimamente citado y de acuerdo con el artículo quinto, apartado tercero, del Decreto-ley numere siete, de treinta de junio de mil novecientos sesenta y siete, procede prorrogar nuevamente la vigencia de la mencionada Resolución-tipo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Se prorroga, por un plazo de tres años, a partir de la fecha de su caducidad, la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de vehículos militares todo terreno, de tres toneladas de carga útil, establecida por Decreto mil seiscientos veinte/mil novecientos sesenta y nueve, de diez de julio, y prorrogada por Decreto tres mil doscientos setenta y ocho/mil novecientos setenta y uno, de veintitrés de diciembre.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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