El Decreto dos mil trescientos treinta/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, establece un contingente arancelario, libre de derechos, para la importación de cinco mil toneladas de «Tubos de fundición dúctil (o de grafito esferoidal) destinados a canalizaciones de gas a baja presión, sin revestimiento interior de mortero de cemento», con cargo a la P. A. 73.17.
El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza, en su artículo segundo, a los Organismos, entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente, ampliar el plazo de vigencia del contingente arancelario establecido por el Decreto primeramente citado.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto número cuatro de la mencionada Ley Arancelaria de primero de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
Queda prorrogado, por un período de cinco meses, a partir de la fecha de su caducidad, el plazo de vigencia del contingente arancelario establecido por Decreto dos mil trescientos treinta/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio, para la importación, libre de derechos, de cinco mil toneladas de «Tubos de fundición dúctil (o de grafito esferoidal) destinados a canalizaciones de gas a baja presión, sin revestimiento interior de mortero de cemento», con cargo a la P. A. 73.17.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSÉ LUIS CERÓN AYUSO
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