Ilustrísimos señores:
Visto el expediente instruido a instancia de la Comandancia de Marina de Huelva sobre la conveniencia de modificar la talla mínima de la chirla (Venus Gallina), y a la vista de los informes favorables del Instituto Español de Oceanografía y demás Organismos competentes,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Pesca Marítima, oído el Sindicato Nacional de la Pesca previo informe del Consejo Ordenador de Transportes Marítimos y Pesca Marítima, ha tenido a bien ordenar lo siguiente:
Se modifica el Cuadro General de Vedas y Tallas Mínimas, anexo número 1, de la Orden ministerial de Comercio de 25 de marzo de 1970 sobre normas para la explotación de los bancos naturales y épocas de veda, reduciendo la dimensión mínima de la chirla (Venus Gallina) de 30 a 25 mm.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de marzo de 1975.–P. D., el Subsecretario de la Marina Mercante, Enrique Amador Franco.
Ilmos. Sres. Subsecretario de la Marina Mercante y Director general de Pesca Marítima.
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