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Documento BOE-A-1975-7745

Orden de 22 de marzo de 1975 por la que se regulan las funciones de los Subdelegados de Gestión e Inspección en las respectivas Delegaciones de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1975, páginas 7686 a 7687 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1975-7745

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Decreto 1778/1965, de 3 de julio, reorganizó la Administración Territorial de la Hacienda Pública y, de conformidad con el criterio informador de planteamiento orgánico que se contiene en el último párrafo de su preámbulo, previo por el artículo 12 la existencia de uno o varios Subdelegados en las Delegaciones de Hacienda.

Al amparo de la disposición final primera de dicho Decreto se han dictado las siguientes Órdenes ministeriales:

a) La de 22 de diciembre de 1965, que estableció el cargo de Subdelegado en las Delegaciones de Hacienda de las categorías especial y primera, pudiendo ser nombrados dos Subdelegados en las de Barcelona y Madrid, y

b) La de 28 de octubre de 1974, que ha creado el cargo de Subdelegado de Inspección en las Delegaciones de Hacienda de las expresadas categorías.

La existencia de más de un Subdelegado en las aludidas Delegaciones de Hacienda aconseja regular la adscripción de las funciones enumeradas en el artículo 33 del citado Decreto de 3 de julio de 1965, al mismo tiempo que se propone completar el ordenamiento legal de dichos puestos de trabajo, sin merma de las atribuciones que corresponden a los Delegados de Hacienda y, especialmente, de lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 11 del propio Decreto 1778/1965, en cuanto constituyen el órgano regular y normal de relación entre la Administración Central de la Hacienda Pública y todas las Dependencias, Servicios y Oficinas de las Delegaciones de Hacienda.

En su virtud, y previo el informe previsto en el artículo 130, apartado 1), de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, he tenido a bien, disponer:

Primero.

1) Bajo la superior autoridad del respectivo Delegado de Hacienda existirán un Subdelegado de Gestión y un Subdelegado de Inspección en las Delegaciones de Hacienda de categorías especial y primera.

2) En las Delegaciones de Hacienda de Barcelona y Madrid habrá, además, un Subdelegado adjunto de Gestión.

Segundo.

La sustitución, del Delegado de Hacienda en los casos de ausencia, vacante o enfermedad corresponderá al Subdelegado con nombramiento más antiguo dentro de la respectiva Delegación, según previene la disposición final primera del Decreto de 3 de julio de 1965.

Tercero.

1) Los Subdelegados de Gestión e Inspección formarán parte de la Junta de Jefes a que se refiere el artículo 15 del Decreto 1778/1965, de 3 de julio, correspondiendo la vicepresidencia de la misma al Subdelegado que deba sustituir al Delegado de Hacienda según lo dispuesto en el apartado anterior.

2) Cuando hayan de tratarse asuntos relativos a la Inspección de los Tributos será inexcusable la asistencia del Subdelegado de Inspección a la mencionada Junta.

Cuarto.

1) A los Subdelegados de Gestión corresponderán las funciones que enumera el artículo 33 del Decreto 1778/1965, de 3 de julio, con excepción de las que expresamente se atribuyen a los Subdelegados de Inspección en el apartado quinto de la presente Orden.

2) Los Subdelegados de Gestión cuidarán especialmente de la dirección, funcionamiento y control de la Unidad Provincial de Informática y de la Oficina de Asistencia al contribuyente, creadas por el artículo 9 del Decreto 1545/1974, de 31 de mayo.

3) Independientemente de las funciones asignadas a los Subdelegados de Gestión según la presente disposición, podrán los Delegados de Hacienda encomendarles las que estimen pertinentes, y de ser objeto de delegación permanente requerirán la aprobación del Ministro de Hacienda cursando la propuesta por conducto de la Inspección General de este Departamento conforme determina el artículo 12 del Decreto 1778/1965.

4) La distribución de funciones entre los Subdelegados de Gestión de las Delegaciones de Hacienda de Barcelona y Madrid se ajustará a lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior.

Quinto.

1) El Subdelegado de Inspección ejercerá la Jefatura del Servicio de Inspección de los Tributos del respectivo territorio, integrado por la Inspección de Entidades jurídicas, de personas físicas y de los impuestos inmobiliarios, así como por la Secretaría administrativa y la Unidad de documentación fiscal. En particular le corresponderán las siguientes funciones:

a) Las enumeradas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 37, apartado 1), del Decreto 1778/1965, de 3 de julio, en cuanto al Servicio de Inspección de los tributos de la respectiva Delegación de Hacienda.

b) El impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras de los tributos en el respectivo territorio.

c) El impulso, coordinación y vigilancia de la ejecución del correspondiente programa territorial del Plan elaborado por la Comisión Nacional de Investigación Tributaria para cada ejercicio.

d) Velar por la coordinación y mutua asistencia de los Ponentes de las Juntas y Comisiones de contribuyentes y funcionarios en los regímenes de estimación objetiva.

e) Realizar o promover la realización de estudios económicos territoriales que permitan la mejor ejecución de los programas de investigación.

2) Las competencias que las disposiciones reglamentarias de los distintos tributos asignan a los Inspectores regionales respecto a la ordenación de actuaciones en el ámbito del territorio podrán ser ejercidas por los Subdelegados de Inspección y los Inspectores adjuntos.

3) El Subdelegado de Inspección, teniendo en cuenta los medios personales, documentales, informativos y materiales disponibles, propondrá al Delegado de Hacienda la distribución de los funcionarios Inspectores que sea más conveniente para el eficaz desarrollo del Servicio de la Inspección de los Tributos.

Sexto.

1) Los Subdelegados de Inspección serán nombrados conforme determinan los artículos 32.1), 35.1)-d) y 41.4)-b) del Decreto 1778/1965, de 3 de julio.

2) Los Inspectores-jefes adjuntos a los Subdelegados de Inspección en las Delegaciones de las categorías especial y primera y los Inspectores-jefes en las de segunda y tercera categorías serán designados según previenen los párrafos 1) y 2-d) del artículo 35 del citado Decreto de 3 de julio de 1965.

Séptimo.

El Inspector-jefe en las Delegaciones de Hacienda de segunda y tercera categorías formará parte de la respectiva Junta de Jefes conforme autoriza el párrafo 5) del artículo 15 del Decreto de 3 de julio de 1965 y desempeñará las funciones que el apartado quinto de la presente Orden atribuye a los Subdelegados de Inspección.

Octavo.

Los Delegados de Hacienda atribuirán a los Vocales permanentes de Juntas de jefes las funciones que estimen oportunas, siempre que según los Reglamentos no sean propios o exclusivos de los Jefes de Dependencia, debiendo cumplirse lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1778/1965, de 3 de julio.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 22 de marzo de 1975.

CABELLO DE ALBA Y GRACIA

Ilmos. Sres. Subsecretarios de Hacienda y de Economía Financiera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/03/1975
  • Fecha de publicación: 14/04/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 105 de 2 de mayo de 1975 (Ref. BOE-A-1975-9068).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con del Decreto 1778/1965, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1965-12982).
  • CITA:
    • Orden de 22 de diciembre de 1965.
    • Orden de 28 de octubre de 1974 (Ref. BOE-A-1974-1750).
    • Decreto 1545/1974, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-1974-890).
Materias
  • Delegaciones de Hacienda
  • Ministerio de Hacienda

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