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Documento BOE-A-1975-7874

Resolución de la Dirección General de la Seguridad Social por la que se asimila a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social la categoría profesional de Conductor-Perceptor establecida en la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1975, páginas 7794 a 7794 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1975-7874

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Se ha planteado ante este Centro directivo cuestión relativa a la asimilación, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de la categoría profesional de Conductor-Perceptor, definida en los apartados VI y IV de los artículos 17 y 18, respectivamente, de la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera, modificado por Orden de 9 de julio de 1974.

A este respecto, es de tener en cuenta que la Ordenanza citada define al Conductor-Perceptor como el operario que, con carnet de conducir adecuado, realiza las funciones señaladas para el Conductor, y está obligado a desempeñar simultáneamente las que son propias del Cobrador; de acuerdo con tal definición, se estima que al desempeñar al tiempo las funciones de Conductor y Cobrador, su capacitación profesional es superior a la de éstos. Por consiguiente, al estar asimilados los Conductores y Cobradores en la actualidad al grupo 9.° de la tarifa, se considera procedente asimilar al Conductor-Perceptor al grupo 8.°, de conformidad con su mayor capacitación profesional a que se ha hecho referencia.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las facultades que le confiere el número 2 del artículo 36 de la Orden de 28 de diciembre de 1966, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo en materia de campo de aplicación, afiliación, cotización y recaudación en período voluntario en el Régimen General de la Seguridad Social, oída la Dirección General de Trabajo y de conformidad con el informe de la Organización Sindical, ha tenido a bien resolver:

Primero.

La categoría profesional de Conductor-Perceptor, definida en los apartados VI y IV de los artículos 17 y 18, respectivamente, de la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera, según la redacción dada a los mismos por la Orden de 9 de julio de 1974, queda asimilada al grupo 8 ° de la tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Segundo.

Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de febrero de 1975.–El Director general, Enrique de la Mata Gorostizaga.

Ilmos. Sres. Delegados generales del Instituto Nacional de Previsión y del Servicio del Mutualismo Laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/1975
  • Fecha de publicación: 15/04/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1975
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36 de la Orden de 28 de diciembre de 1966 (Ref. BOE-A-1966-21124).
  • EN RELACIÓN con la Orden de 20 de marzo de 1971 (Ref. BOE-A-1971-452).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Transportes terrestres

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