Ilustrísimos señores:
Por Orden ministerial de 8 de marzo de 1972 se aprobó el «Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos» de competencia del Ministerio de Obras Públicas.
La preparación y realización de los contratos de asistencia técnica aconseja hacer un estudio para ordenar y coordinar las relaciones del Ministerio con las Empresas consultoras, disponer de una información sobre ellas que permita establecer criterios de selección y realizar el adecuado control de calidad de los servicios recibidos.
Por ello he tenido a bien disponer:
1. Se crea en el Departamento la Comisión para el estudio de las relaciones del Ministerio de Obras Públicas con las Empresas consultoras.
2. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar el sector de consultoría en España y establecer los puntos básicos y directrices para su ordenación en relación con el Ministerio.
b) Estudiar la posibilidad de crear en el Ministerio un registro de consultores, manteniendo una información actualizada que permita establecer criterios de selección.
c) Estudiar las bases para los concursos de consultoría y los procedimientos para presentación de ofertas y selección de las mismas.
d) Estudiar la implantación del adecuado control de calidad de los servicios contratados.
e) Ampliar la información sobre las actuaciones de las Empresas consultoras fuera de España.
f) Cualquier otro asunto que tenga conexión con las relaciones entre el Departamento y las Empresas consultoras.
3.º La Comisión será presidida por el Secretario general Técnico, actuando como Vicepresidente el Subdirector de Programación Económica de la Secretaría General Técnica.
4.º Como Vocales actuasen un representante de cada una de las Direcciones Generales, de Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica. Por cada una de las Direcciones Generales, Subsecretaría y Secretaría General Técnica, podrá asignarse un suplente de Vocal titular. „
5.º La Secretaría de la Comisión estará encomendada al Jefe del Gabinete de Tecnología, asistido por un Jefe de Negociado del citado Gabinete en funciones de Secretario adjunto.
6.º Es órgano de trabajo de esta Comisión el Gabinete de Tecnología, que queda autorizado a recabar de los servicios centrales y periféricos, y Organismos autónomos, dependientes del Ministerio, los datos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
7.º El Presidente podrá recabar la asistencia a las reuniones de la Comisión de aquellos funcionarios del Departamento que juzgue conveniente incorporar eventualmente para temas concretos a tratar por la Comisión.
8.º Los miembros de esta Comisión tendrán derecho a percibir las indemnizaciones de asistencia a las sesiones con arreglo a lo determinado en el artículo 27 del Decreto 176/1975, de 30 de enero, en la cuantía de 500 pesetas, el Presidente y el Secretario, y de 400 pesetas, los Vocales.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de marzo de 1975.
VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
llmos. Sres. Subsecretario, Directores generales y Secretario general Técnico.
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