El Sindicato Nacional del Seguro ha presentado a aprobación de esta Dirección General las bases técnicas y tarifad relativas al Seguro Nacional de Cereales, combinado de Incendios y Pedrisco, aplicable a la cosecha de 1975 y regulado por Orden ministerial de 16 de abril de 1975.
En dicha documentación, que ha sido favorablemente informada por la Subdirección General de Seguros, la determinación de los tipos de primas se ha fundamentado en la experiencia estadística, teniendo en cuenta la especialidad de su contratación colectiva y de su extensión a todo el territorio nacional.
Por lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el número li de la Orden ministerial de 16 de abril de 1975, esta Dirección General ha tenido a bien aprobar las bases técnicas y tarifas del Seguro Nacional de Cereales, combinado de Incendios y Pedrisco, aplicable a la cosecha de 1975.
La tarifa que se aprueba es la que se publicó en el «Boletín Oficial del Estado, número 95, de 20 de abril de 1974, páginas 8089 y siguientes, modificando los tipos de «incendio», que tendrán los siguientes porcentajes:
0,25 por 100 para las provincias de: Alava, Albacete, Alicante, Avila, Baleares, Barcelona, Burgos, Castellón de la Plana, La Coruña, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huesca, León, Lérida, Logroño, Lugo, Madrid, Navarra, Orense, Oviedo, Falencia, Pontevedra, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zaragoza y Zamora.
0,40 por 100, para las de: Almería, Badajoz, Cáceres, Cádiz, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Murcia, Sevilla y Toledo.
0,50 por 100, para las de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
Madrid, 17 de abril de 1975.–El Director general, Francisco José Mañas López.
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