Ilustrísimo señor:
El Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), establece que los tubos de polietileno de media y alta densidad y los de P.V.C. rígido, a utilizar en redes de suministro de gas a media o baja presión, deberán tener la marca de calidad «Anaip», concedida por el Sindicato Nacional de Industrias Químicas.
Al no haberse publicado las normas UNE que elabora el Instituto Nacional de Racionalización y Normalización, relativas a tuberías de materiales plásticos para conducciones de gas, que han de ser la base para la concesión de la marca de calidad «Anaip», la Agrupación Nacional de Plásticos del Sindicato Nacional de Industrias Químicas solicita una suspensión durante un año en la aplicación de la normativa concreta sobre el empleo de los materiales plásticos a que se refiere el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos.
A la vista de las razones apuntadas por la Agrupación Nacional de Plásticos, este Ministerio ha resuelto:
1.º Suspender por el plazo de un año la aplicación de la exigencia de que los tubos de polietileno de media y alta densidad o de P.V.C. rígido tengan la marca de calidad «Anaip», que debe conceder el Sindicato Nacional de Industrias Químicas.
2.º Entre tanto, no será exigible que los fabricantes de dichos tubos extiendan un certificado para cada partida de que los tubos cumplen las especificaciones correspondientes a la mencionada marca de calidad.
3.º Durante el período correspondiente a la suspensión, el fabricante de tubos de P.V.C. rígido deberá certificar que la tubería que entrega con destino a ser utilizada en canalizaciones de gas cumple las condiciones técnicas que figuran en el anexo a esta Orden.
4.º Conforme se vayan pudiendo conceder las marcas de calidad «Anaip» correspondientes, el Sindicato Nacional de Industrias Químicas deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Industria.
5.º La Dirección General de la Energía podrá dictar las normas o instrucciones complementarias que estime oportunas para el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta Orden.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de abril de 1975.
ÁLVAREZ MIRANDA
Ilmo. Sr. Director general de la Energía.
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