Creada la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, por Decreto de seis de julio de mil novecientos cincuenta y seis, razones prácticas aconsejan aumentar el número de sus Vocales, por lo que fue reorganizada por Decreto número dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de veintidós de julio.
Ahora se estima que en dicha Comisión debe tener una mayor participación el Ministerio de Justicia y que en la misma debe de estar representada la Dirección General de lo Contencioso del Estado, incorporando también un nuevo Vocal que ostente la condición de Catedrático.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de señores Ministros en su reunión del día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
La Comisión Nacional de Cooperación con la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado quedará constituida de la siguiente forma.
Presidente: El Subsecretario de Asuntos Exteriores.
Vocales: El Director general de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores; el Director de Organismos Especializados de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias del Ministerio de Asuntos Exteriores; un representante de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores; dos representantes de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores; un abogado del Estado representante de la Dirección General de lo Contencioso del Estado, cuatro Catedráticos universitarios de «Derecho Internacional privado», a título personal y en razón de su reconocida competencia; el Jefe del Gabinete de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, y dos funcionarios de Cuerpos dependientes de dicho Ministerio.
Secretario: Un funcionario de la carrera diplomática de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Presidente podrá delegar todas o parte de sus funciones en un Vocal de la Comisión.
A propuesta del Presidente, el Ministro de Asuntos Exteriores podrá llamar a colaborar en los trabajos de la Comisión, en calidad de Vocales asesores de la misma, a expertos de reconocida competencia en materia de Derecho Internacional Privado.
Dentro de la Comisión, y como órganos ejecutivos de la misma, se crea un Comité Ejecutivo, cuya presidencia corresponderá al Presidente de la Comisión o Vocal en el que aquél hubiera delegado, e integrado por los Vocales que el mismo designe. Será preceptivo que entre dichos Vocales figuren representantes de la Asesoría Jurídica Internacional, de la Dirección General de Organizaciones y Conferencias Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como un representante de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y del Ministerio de Justicia.
Será de competencia del Presidente o del Vocal en quien hubiera delegado sus funciones, la ordenación del trabajo de la Comisión y del Comité Ejecutivo, pudiendo designar entre los miembros titulares o asesores de los mismos, según la naturaleza de los temas que hayan de tratarse, uno o más ponentes que presentarán los informes correspondientes a la consideración de la Comisión o del Comité Ejecutivo.
Queda derogado el Decreto dos mil doscientos treinta y ocho/mil novecientos sesenta y cinco, de veintidós de julio, así como el artículo segundo del Decreto de seis de julio de mil novecientos cincuenta y seis, que creó esta Comisión, y todo lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.
Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, previa consulta, en su caso con los de Justicia y Educación y Ciencia, se dictarán las normas oportunas para el cumplimiento del presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Asuntos Exteriores,
PEDRO CORTINA MAURI
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid