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Documento BOE-A-1975-9292

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se establecen las nuevas remuneraciones que, con cargo a las Empresas organizadoras de espectáculos taurinos, han de percibir los Veterinarios que intervienen en los mismos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 1975, páginas 9512 a 9512 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1975-9292

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de esta Dirección General de 16 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio), dictada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 72 del vigente Reglamento de Espectáculos Taurinos, de 15 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» de 20 siguiente), estableció las remuneraciones que, con cargo a las Empresas organizadoras, habrían de percibir los Veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los citados espectáculos.

Consideraciones basadas en la variación del nivel de vida y en una justa retribución de unos servicios que son prestados en días festivos y sus vísperas con una dedicación plena y revestidos de una alta responsabilidad, obliga a actualizar la cuantía de las remuneraciones fijadas e:i aquella Resolución.

En su consecuencia, esta Dirección General, a propuesta de la Subdirección General de Sanidad Veterinaria y en uso de las atribuciones que le concede el citado Reglamento de Espectáculos Taurinos, ha tenido a bien disponer:

1. La remuneración que habrán de percibir cada uno de los Veterinarios designados por la autoridad para intervenir en los espectáculos taurinos, con cargo a las Empresas organizadoras de los mismos, queda fijada en la siguiente cuantía, según la categoría de la plaza:

Plazas de toros de 1.ª categoría: 3.500.

Plazas de toros de 2.ª categoría: 3.000.

Plazas de toros de 3.ª categoría: 2.500.

2. Al Facultativo designado que hubiera de trasladarse a población distinta de la de su residencia habitual le serán abonados, además, los gastos de locomoción correspondientes.

3. En los casos de suspensión del espectáculo tendrán derecho a cobrar el 100 por 100 de sus honorarios. En los casos de aplazamiento, una vez personados los Facultativos para realizar el primer reconocimiento, tendrán derecho a cobrar el 50 por 100 de los mismos, y si se efectuase después de presentados para verificar el segundo reconocimiento, cobrarán el 100 por 100 de los honorarios establecidos.

4. Las certificaciones del resultado de los reconocimientos que habrán dé entregarse al Delegado de la autoridad y al de la Empresa se extenderán por los Veterinarios actuantes en los impresos que al respecto fueron aprobados en su día por esta Dirección General y editados por el Consejo General de Colegios Veterinarios.

5. Esta Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», deroga la de 16 de junio de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de julio).

Madrid, 24 de abril de 1975.‒El Director general, Federico Bravo Morate.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/04/1975
  • Fecha de publicación: 06/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 07/05/1975
  • Fecha de derogación: 24/04/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 16 de junio de 1971 (Ref. BOE-A-1971-896).
  • CITA Reglamento de 15 de marzo de 1962.
Materias
  • Corridas de toros
  • Retribuciones Supuestos Varios
  • Veterinarios

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