La Orden ministerial de 20 de enero de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero) sobre extinción en las Escuelas Técnicas de Grado Medio de los Planes de Estudios vigentes con anterioridad a la Ley General de Educación estableció la posibilidad de que los alumnos de los Planes a extinguir que no hubiesen aprobado todas las asignaturas del curso dentro del año académico en que aquél se extingue por enseñanza libre, se adaptasen a los nuevos Planes según las normas que habrían que dictarse en su día.
Al hacerse efectivo la extinción en el presente curso académico de las enseñanzas del primer curso de los referidos planes, se hace necesario dictar la normativa que debe regir para el caso de que estos alumnos deseen adaptarse a las enseñanzas del Plan nuevo.
En su virtud,
Esta Dirección General, oída la Junta Nacional de Universidades, ha resuelto:
Los alumnos que en el presente año académico no superen la totalidad de las asignaturas del primer curso de los Planes a extinguir, podrán adaptarse a los nuevos Planes.
La adaptación a los nuevos Planes podrá realizarse por vía de convalidación, cuando el alumno tenga aprobado un mínimo de dos asignaturas, excluidas las complementarias.
Las convalidaciones habrán de solicitarse de los correspondientes Rectorados, y se concederán previa propuesta de las respectivas Comisiones de Convalidación de Escuelas Universitarias de cada Universidad.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 11 de abril de 1975.–El Director general, Felipe Lucena Conde.
Sr. Subdirector general de Centros Universitarios.
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