El Decreto ciento veinte/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero, regula la organización y funcionamiento del Instituto de Estudios Sindicales, teniendo en cuenta las directrices aprobadas sobre este Organismo, por el Congreso Sindical en su reunión de catorce de julio de mil novecientos setenta y uno. En el momento actual, la experiencia de su funcionamiento y un análisis riguroso del marco institucional del Instituto, aconsejan reformar el citado Decreto para que de modo flexible se puedan efectuar en cada momento las necesarias innovaciones en su estructura y funcionalidad, conforme a los acuerdos que adopte la Organización Sindical en ejercicio de su autonomía interna. En su virtud, a propuesta del Ministro de Relaciones Sindicales, previo informe del Comité Ejecutivo Sindical y deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
El Instituto de Estudios Sindicales tiene por objeto la investigación en materia sindical, social y cooperativa, el asesoramiento a la Organización Sindical en cuestiones propias de su competencia, y las demás funciones y actividades que le encomienden los órganos sindicales competentes.
Su estructura orgánica, funciones, régimen económico y administrativo y demás aspectos de su regulación se regirán por lo dispuesto en las normas sindicales, sin perjuicio de su acomodación al ordenamiento jurídico general.
Se deroga el Decreto ciento veinte/mil novecientos setenta y tres, de uno de febrero, y cuantas disposiciones se opongan al presente.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Relaciones Sindicales,
ALEJANDRO FERNÁNDEZ SORDO
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