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Documento BOE-A-1975-9520

Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación para el cumplimiento de lo establecido en la Orden de 9 de enero de 1975, sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1975, páginas 9686 a 9692 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1975-9520

TEXTO ORIGINAL

La Orden ministerial de 9 de enero de 1975, que regula los ejercicios específicos en que habrán de consistir las pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, determina que por la Dirección General de Universidades e Investigación se dictarán las Resoluciones pertinentes para el cumplimiento de dicha Orden.

Por ello, esta Dirección General ha resuelto.

1.° Las Universidades que tengan adscritos Centros en los que se imparta el Curso de Orientación Universitaria organizarán pruebas de aptitud para los alumnos de aquellos Centros.

Los Rectores de dichas Universidades convocarán con la suficiente antelación dichas pruebas, tanto para la convocatoria de junio como para la de septiembre, indicando los plazos de inscripción.

2.º Fecha de las pruebas. Los exámenes de la convocatoria de junio comenzarán el día 16 y los de septiembre el día 15,

3.º Orden de actuación. Los Rectores determinarán el itinerario de cada uno de los Tribunales y éstos anunciarán, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, el orden de actuación de los distintos grupos de alumnos.

4.º Inscripción para las pruebas. Los Centros que hayan Impartido las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria realizarán la inscripción de aquellos de sus alumnos que hayan alcanzado evaluación global positiva y que deseen presentarse a las pruebas de acceso. Para ello presentarán en la oficina señalada al efecto el Libro de calificación escolar y, debidamente cumplimentados, los documentos A y B del anexo, certificados por el Secretario y con el visto bueno del Director del Centro en el que el alumno haya seguido el Curso de Orientación Universitaria. En dichos documentos constarán claramente los nombres y apellidos, el idioma común (a los meros efectos de que el alumno no pueda examinarse del mismo, ni como materia común ni como optativa) y las materias optativas cursadas en el Curso de Orientación Universitaria y la media de las notas de los cursos de Bachillerato Superior y C. O. U. de cada uno de los alumnos.

La relación de alumnos se hará por orden alfabético y la de asignaturas optativas por el orden establecido en la Orden ministerial de 13 de julio de 1971 sobre la regulación del Curso de Orientación Universitaria.

Cuando un alumno, por razones justificadas no pudiera ser inscrito por el Centro en que se siguió las enseñanzas del Curso de Orientación Universitaria, lo será por el Instituto de que aquél dependiera y, si hubiera de ser inscrito en una Universidad distinta de aquella a la que esté adscrito el Centro, lo será por el Instituto que determine la Inspección de Enseñanza Media

Para la obtención de la nota media del expediente se tomarán las notas medias correspondientes a los cursos 5.°, 6.º y C. O. U. que consten en el Libro de calificación escolar del alumno, con los valores que allí tengan. En los cursos que hayan sido calificados por el sistema cualitativo se considerarán solamente las calificaciones globales y se aplicarán las siguientes equivalencias:

Suficiente = 5,5.

Bien = 6,5.

Notable = 7,5.

Sobresaliente = 9.

Matrícula de Honor = 10.

Cuando un alumno tenga convalidado alguno o algunos de los cursos de Bachillerato Superior, no se considerarán éstos a efectos de obtención de la nota media del expediente. La media será la de los cursos no convalidados.

a) Oficinas. La inscripción para las pruebas de acceso se realizará en la Secretaría de las distintas Universidades o en las oficinas que los Rectores determinen.

b) Plazos. Los Rectores señalarán las fechas de inscripción teniendo en cuenta que el plazo no deberá terminar en fechas posteriores al lo de junio y al lo de septiembre para las respectivas convocatorias y que las clases del Curso de Orientación Universitaria deberán impartirse, como mínimo, hasta el día 20 de mayo en todos los Centros.

c) Requisitos para la inscripción. Para poder inscribirse a las pruebas será necesario haber alcanzado evaluación global positiva en el Curso de Orientación Universitaria.

5.º Lugar de los exámenes. Las pruebas tendrán lugar en las ciudades y locales determinados por el Rector, que podrá adoptar las medidas convenientes para que los grupos sean del número de alumnos adecuado.

6.º Tribunales. Se constituirán cuantos Tribunales sean necesarios. Los alumnos asignados a cada Tribunal, salvo casos excepcionales, no superarán los mil.

a) Composición. Se ajustará a lo establecido en la citada Orden ministerial de 9 de enero. Los Rectores designarán a los Presidentes y a los restantes miembros, extendiendo las oportunas credenciales. Para la designación de los Vocales Profesores numerarios de Bachillerato en función docente o inspectora y para la del Vocal Profesor del Centro en el que el alumno haya realizado el Curso de Orientación Universitaria, solicitarán con la necesaria antelación las propuestas de la Inspección de Enseñanza Media del Distrito y de los Directores de los Centros respectivos. En la designación de los Vocales Profesores numerarios de Bachillerato, si éstos se hallan en función docente, se evitará que actúen en Tribunales que examinen a sus propios alumnos. Actuará como Secretario del Tribunal el Vocal Profesor numerario de Bachillerato.

b) Medidas preparatorias. Las distintas Universidades deberán disponer oportunamente del número suficiente de impresos de los distintos modelos del anexo.

7.º Comisión coordinadora. En cada Universidad, bajo la presidencia del Rector, se constituirá una Comisión coordinadora de las pruebas, compuesta por Catedráticos o Profesores numerarios de Facultades de Ciencias y de Facultades de Letras y un Inspector de Enseñanza Media. Como máximo, el número de miembros será de seis.

Correrá a cargo de la Comisión la organización y coordinación de las pruebas, la adopción de las medidas necesarias para su correcta realización, la preparación de la clave de utilización de temas según los días de actuación, así como la resolución en última instancia de cuantas incidencias pudieran presentarse.

8.º Temas. Los Rectores solicitarán de los diferentes coordinadores de materias del Curso de Orientación Universitaria, con quienes cooperarán, en su caso, los colaboradores técnicos, el número suficiente de temas distintos de cada asignatura, así como textos para la segunda parte del primer ejercicio. El número de temas deberá ser, al menos, el doble del número de días de actuación previsto para los Tribunales.

La Comisión coordinadora determinará los temas que deberán ser propuestos para cada sesión en todos los Tribunales, con el fin de que sean idénticos en cada Universidad para todos los alumnos que hagan las pruebas en el mismo día. Para ello, se introducirán, en tantos sobres para cada sesión o parte del ejercicio como Tribunales se prevean, copias suficientes de cada uno de los temas. Una vez cerrados los sobres correspondientes a cada una de las sesiones, se enumerarán correlativamente, comenzando por el número 1. Luego se confeccionará una clave, igual para cada uno de los Presidentes, en la que figurará, junto a la fecha de los exámenes, los números de los sobres que deberán abrirse en cada una de las sesiones.

9.º Días y horas de examen. Las pruebas se realizarán, para los distintos grupos de alumnos, en dos sesiones, una de tarde y otra de mañana, de días sucesivos, con el horario siguiente, según grupo:

Día primero Días segundo, cuarto, sexto, etc. Días tercero, quinto, etc.
  Grupo A Grupo B
 

8,45-9,30: Conferencia.

9,30-11: Redacción.

11,30-13: Análisis de texto.

8,45-9,30: Conferencia.

9,30-11: Redacción.

11,30-13: Análisis de texto.

Grupo A Grupo B Grupo C

16.30-18: Temas de materias comunes.

18.30-20: Temas de materias optativas.

16.30-18: Temas de materias comunes.

18.30-20: Temas de materias optativas.

16.30-18: Temas de materias comunes.

18.30-20: Temas de materias optativas.

10. Ejercicios. Para el primer ejercicio, tanto la conferencia, cuyo contenido deberán resumir y comentar los alumnos, como el texto, versarán sobre un tema de carácter general, adecuado para todos los alumnos, independientemente del tipo de materias optativas que hayan cursado.

Las Comisiones coordinadoras adoptarán las medidas oportunas para disponer de un número suficiente de los Profesores universitarios que habrán de desarrollar las conferencias.

Las cuestiones que se propongan a los alumnos, tanto las que se refieran a las materias comunes como las relativas a materias optativas, deberán comprender parte teórica y parte práctica, siempre que la naturaleza de las materias lo permita.

11. Realización de las pruebas:

a) Colocación de los alumnos. Los alumnos ocuparán los puestos que el Tribunal les señale, y cada uno colocará sobre su mesa la tarjeta de inscripción (modelo A del anexo), al objeto de que los miembros del Tribunal puedan comprobar en cualquier momento la identidad y demás datos del alumno.

b) Papel para la realización de las pruebas. Las hojas de papel que se entregarán a los alumnos para la realización de las pruebas (modelo F del anexo) tendrán, en la parte superior, una cabecera, en la que cada alumno escribirá su nombre y apellidos. Centro en el que haya seguido el Curso de Orientación Universitaria, población y fecha de realización de la prueba, así como de la materia de que se trata (Conferencia, Análisis de texto. Lengua común. Matemáticas comunes, Matemáticas optativas, Griego, etc.).

Como los ejercicios son anónimos, se recordará a los alumnos que no deben poner su nombre más que en la cabecera y que no deben firmar los ejercicios.

Si fuera necesaria la utilización por los alumnos de otras hojas, éstas irán sin cabecera y se coserán a la anterior por debajo de la línea de puntos que separa la cabecera de la parte destinada al ejercicio.

c) Para la práctica de la segunda parte del segundo ejercicio (desarrollo de dos cuestiones correspondientes a dos de las materias obtenidas por sorteo), se escribirá en el encerado el nombre de las diferentes asignaturas optativas, según el orden establecido en la Orden ministerial de 13 de julio de 1971 sobre regulación del Curso de Orientación Universitaria, y los alumnos copiarán, en la parte superior del cuerpo «del ejercicio, inmediatamente debajo de la cabecera, y en el mismo orden en que aparezcan en el encerado, las tres materias, optativas que hayan cursado. Se prepararán tres bolas o papeletas, numeradas del 1 al 3, y de ellas se extraerán dos, que indicarán el lugar de las materias optativas cuyas cuestiones deben resolver los alumnos de acuerdo con el orden en que aparecen en la parte superior del cuerpo de su ejercicio y en el encerado.

d) Vigilancia. El Presidente del Tribunal organizará la vigilancia durante la realización de los ejercicios, que estará a cargo de los miembros del Tribunal que aquél determine.

e) Disciplina. El incumplimiento de las normas de examen por parte de los alumnos podrá ser sancionado por el Presidente del Tribunal con la expulsión del alumno y pérdida de la convocatoria, que se computará con una de las cuatro de que cada alumno podrá disponer. Corresponde al Presidente la resolución de cualquier incidencia que pudiera producirse durante la actuación del Tribunal.

f) Una vez recogidos los ejercicios, se procederá a separarlos por Centros y materias y el Presidente pasará a numerarlos estampando el mismo número en la cabecera y en el cuerpo de cada ejercicio; luego separará las cabeceras de los cuerpos, encerrándolos en sendos sobres, en cuya cubierta se expresará la materia, el Centro, fecha y el grupo a que corresponde.

12. Calificación de las pruebas. El Tribunal calificará de cero a diez cada una de las pruebas. Cuando lo considere conveniente para una más exacta información sobre el nivel exigible a los alumnos en determinadas materias, podrá reunirse, antes de proceder a la calificación, con especialistas de las mismas. El Presidente decidirá en el caso de que no hubiera acuerdo entre los miembros del Tribunal en torno a alguna o algunas calificaciones.

13. Actas. Una vez calificados todos los ejercicios, se procederá a unirlos a las cabeceras y a pasar inmediatamente las calificaciones a las actillas y luego, a las actas (modelo C y D del anexo). Se confeccionará un acta por Centro y se entregará a los alumnos la tarjeta de inscripción o papeleta de examen con las calificaciones. Las calificaciones deberán hacerse públicas en el plazo de un mes, a partir del comienzo de la actuación del Tribunal, y los Rectores remitirán a la Dirección General de Ordenación Educativa los documentos previstos en el apartado 8.° de la Orden ministerial de 9 de enero (modelo E del anexo).

Para el control del número de convocatorias a que cada alumno tiene derecho, en las Universidades se abrirá una ficha por cada alumno que haya realizado las pruebas, en la que constarán las calificaciones obtenidas. No se considerará consumida por el alumno la convocatoria en la que no se haya presentado a ningún ejercicio. En el Libro de Calificación Escolar se estampará una (diligencia para constancia de la calificación obtenida por el alumno y de las convocatorias a las que se ha presentado.

14. Revisión de calificaciones. En el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones, los alumnos podrán solicitar del Rector, mediante escrito razonado, la revisión de sus ejercicios. En última instancia resolverá la Comisión coordinadora de la Universidad.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 29 de abril de 1975.‒El Director general, Felipe Lucena Conde.

Sr. Subdirector general de Centros Universitarios.

MODELO A

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MODELO B

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MODELO C

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MODELO D

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MODELO E

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MODELO F

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/04/1975
  • Fecha de publicación: 08/05/1975
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • puntos 4 y 9, por Resolución de 15 de febrero de 1985 (Ref. BOE-A-1985-3572).
    • los apartados 1 y 2 y se deroga el párrafo 3 del apartado 4: Resolución de 16 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-11912).
    • por Resolución de 2 de mayo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-10585).
    • el apartado C) del punto 11, por Resolución de 7 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-10092).
    • por Resolución de 3 de mayo de 1979 (Ref. BOE-A-1979-12301).
Referencias anteriores
Materias
  • Colegios Universitarios
  • Enseñanza Técnica
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Técnicas Superiores
  • Facultades Universitarias

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