El Decreto tres mil setecientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número treinta y uno, de cinco de febrero de mil novecientos setenta y cinco), prevé la concesión, por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, de subvenciones con destino a las obras e instalaciones de transformación o mejora de regadíos, siempre que los interesados se comprometan, durante un plazo de cinco años, a destinar, como mínimo, el cincuenta por ciento de las tierras transformadas o mejoradas a uno o varios de los cultivos relacionados en la citada disposición. No figura en dicha relación el cultivo del sorgo, que en determinadas zonas puede sustituir, con ventaja, al del maíz, por lo que debe ampliarse aquélla con el referido cultivo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos Setenta y cinco,
DISPONGO:
Se incluye el sorgo entre las plantas que pueden ser cultivadas para ocupar el cincuenta por ciento, como mínimo, de la superficie a que se refiere el artículo primero del Decreto tres mil setecientos treinta y cinco/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de diciembre, para beneficiarse de las subvenciones establecidas en dicho Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Agricultura,
TOMAS ALLENDE Y GARCIA-BAXTER
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid