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Documento BOE-A-1975-9625

Orden de 17 de abril de 1975 sobre normalización de los envases para detergentes de uso doméstico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1975, páginas 9793 a 9795 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1975-9625

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La diversidad de formatos empleados por los fabricantes de detergentes de uso doméstico para envasar sus productos, así como la homogeneización de aquéllos con los adoptados, por el Centro Europeo de Normalización, Organismo en el que España participa como miembro de pleno derecho, ha determinado la conveniencia de acometer la normalización de dichos envases. Las ventajas que se derivan de la sustitución de los envases actuales por los normalizados no sólo ha de suponer notable mejora en las labores de almacenamiento y transporte, sino también un ahorro significativo al llevarse a efecto una reducción en el peso y valor del cartón empleado a igualdad de contenido en el envase.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 4 y 20 de la Ley de 24 de noviembre de 1939,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

La fabricación de envases para detergentes de uso doméstico se ajustará a las normas que se contienen en el anexo de la presente Orden.

Segundo.

Los diferentes formatos de envase se distinguirán por la letra «E», seguida del número que corresponda al volumen.

Con carácter obligatorio el envase habrá de corresponder a uno de los tipos E.1, E.1.5, E.2, E.3, E.5, E.10 y E.15, a que se refiere la tabla de dimensiones y volúmenes del anexo, salvo que tenga capacidad superior a el de mayor volumen de los citados.

Tercero.

Para la utilización de los formatos E.10 y E.15 por los fabricantes de detergentes de uso doméstico, será necesario obtener previamente de la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles la aprobación de los sistemas de cierre y refuerzo.

La citada aprobación será igualmente exigible para la utilización de envases de capacidad superior a la de los tipos que se reseñan en el número segundo de la presente Orden.

Cuarto.

1. Los Organismos provinciales del Ministerio de Industria inspeccionarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, cuyas infracciones serán sancionadas con multas de hasta 50.000 pesetas, atendidas la importancia y trascendencia de la contravención, y de acuerdo con el procedimiento que establece el capítulo II del título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. La competencia para imponer las referidas sanciones corresponden a las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria, hasta una cuantía de 10.000 pesetas, y a la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles hasta una cuantía de 50.000 pesetas.

Quinto.

Se concede a los fabricantes de detergentes para uso doméstico un plazo de doce meses, computados a partir de la publicación de la presente Orden, para adecuar los envases a los preceptos en ella contenidos. Este plazo se distribuirá de la siguiente forma:

a) Los fabricantes podrán continuar envasando y vendiendo los detergentes de uso doméstico por ellos producidos en los formatos actuales durante los nueve primeros meses del referido plazo, sin perjuicio de que simultáneamente comiencen a utilizar los formatos objeto de la presente Orden.

b) Durante los tres meses restantes del referido plazo los industriales no podrán envasar en los actuales formatos, pudiendo, sin embargo, vender las existencias de los mismos.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de abril de 1975.

ALVAREZ MIRANDA

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

ANEXO
Normas sobre características dimensionales de los embalajes paralelepipédicos y cilíndricos para detergentes en polvo

1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.1 Objeto.

Esta norma fija las características dimensionales de los embalajes. Las dimensiones de estos embalajes son tales que se obtienen múltiplos de un volumen unitario de 750 mililitros. Los volúmenes respectivos correspondientes de los embalajes están designados con símbolos constituidos por una letra y una cifra, que, multiplicada por la unidad de volumen, 750 mililitros, corresponde al volumen del embalaje.

1.2 Ambito de aplicación.

Las especificaciones fijadas en esta norma se aplican a los embalajes (caja con o sin forros, o barril) en cartón liso, en cartón compacto o en cartón ondulado, utilizados solos o en combinación, destinados al embalaje de los productos de lavado y de limpieza en polvo.

2. Designación.

Un embalaje debe ser designado conforme a la presente norma por los elementos siguientes:

Tipo de embalaje: Caja o barril.

Número de la norma: EN 23.

Características del objeto particular: E1 (por ejemplo).

Ejemplo: Una caja de un volumen nominal de 750 mililitros, una longitud de 116,5 milímetros, una anchura de 42 milímetros y una altura de 153 milímetros será designada:

Caja EN 23 E 1

3. Dimensiones.

Los embalajes deben tener las dimensiones y volúmenes indicados en la tabla que de los mismos se inserta al final del presente anexo; cuando se trate de embalajes de volumen superior a los previstos en la misma, las dimensiones se ajustarán a las que apruebe la Dirección General de Industrias Químicas y Textiles.

3.1.1 Cajas.

En el caso de las cajas, las medidas serán las de las dimensiones entre centros de las ranuras y las dimensiones exteriores de los recortes (ver la figura 1 y la tabla). Para las cajas E 10 y E 15, los forros que pueden ser utilizados deben adaptarse perfectamente a las cajas. Las dimensiones de los forros no son medidas, salvo el grosor que es necesario para el cálculo del volumen conforme a 3.2.1.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/112/09625_8743079_image1.png

Fig. 1.

3.1.2 Barriles (ver figura 2).

En el caso de los barriles, las medidas son las de las dimensiones interiores.

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/112/09625_8743079_image2.png

Fig. 2.

3.2 Método de cálculo del volumen.

3.2.1 Cajas (ver la figura 1 y la tabla).

El volumen V de las cajas está calculado a partir de las medidas entre ranuras conforme a la fórmula siguiente:

Volumen V = A1 ∙ B1 ∙ C1 – Vs

Volumen de la doblura Vs = 2 (A1 + B1 – 2T) C1 ∙ T

T = Grosor de la doblura.

3.2.2 Barriles (ver la figura 2 y la tabla).

El volumen del barril (V) está calculado según la fórmula siguiente:

MathML (base64):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

4. Tolerancias dimensionales.

4.1 Recorte de las cajas (ver figura 1).

Longitud A2 y anchura B2, exceptuando todo lo demás: ±1,0 milímetros.

4.2 Forros en cartón ondulado (para cajas E 10 y E 15).

Según el grosor del forro T: ±0,4 milímetros.

5. Materiales (productos semiacabados).

Cajas: Cartón liso, cartón compacto, cartón ondulado y dispositivos de prensar siguiendo acuerdo.

Barriles: Armazones en cartón compacto o en cartón ondulado, extremidades y dispositivos de prensar siguiendo acuerdo.

Tabla de dimensiones y volúmenes

Imagen: /datos/imagenes/disp/1975/112/09625_8743079_image3.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/04/1975
  • Fecha de publicación: 10/05/1975
  • Fecha de derogación: 07/06/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 4 y 20 de la Ley de 24 de noviembre de 1939 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1939-13747).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Detergentes
  • Envases
  • Normalización

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