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Documento BOE-A-1975-9804

Orden de 6 de mayo de 1975 por la que se modifica la de reorganización del Registro de Exportadores de Frutos Cítricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1975, páginas 10053 a 10053 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-9804

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 2059/1972, de 21 de julio, sobre reorganización del sector exportador de frutos cítricos, señala, entre otros objetivos, el de que cada firma exportadora posea una capacidad comercial tal que le permita alcanzar una exportación de 3.000 toneladas por campaña.

Para conseguir gradualmente el mencionado objetivo, la disposición transitoria segunda de la Orden ministerial de 12 de agosto de 1972, sobre reorganización del Registro Especial de Exportadores de Frutos Cítricos, estableció, para las firmas inscritas en el mismo, un calendario con mínimos progresivos, siendo causa de baja el no alcanzar los citados mínimos.

La citada Orden ministerial señalaba también como causa de baja en dicho Registro, en su apartado III, punto 3.1.6, la de presentar un porcentaje anual de rechaces por los Servicios de Inspección, superior al 5 por 100.

Ahora bien, las dificultades que la exportación española de frutos cítricos ha encontrado en las pasadas campañas, como consecuencia de las mayores ofertas de otros países exportadores, y muy especialmente, de la necesidad de adaptarse a las reglamentaciones comunitarias en este sector, que impiden la libre realización de envíos, han venido obligando al Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos a exigir, tanto en la pasada campaña como en la presente, contingentaciones, autorregulaciones o mayores requerimientos de calidad. Estas limitaciones impiden que las firmas exportadoras puedan alcanzar, en algunas ocasiones, incluso los mínimos previstos en la Orden de 18 de junio de 1974, que ampliaba ya, por estas razones, el plazo para alcanzar dichos mínimos.

Teniendo en cuenta que las adversas condiciones con que ha de enfrentarse nuestra exportación no tienen carácter coyuntural, sino que afectarán también, previsiblemente, a las próximas campañas, resultará difícil abandonar la actual política seguida en nuestra exportación citrícola, de autorregulaciones y restricciones en cantidad y calidad, que impiden el cumplimiento de las citadas condiciones de permanencia en el Registro.

En consecuencia, en tanto perduren las condiciones expuestas, y previo informe del Ministerio de Agricultura y del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1.

Quedan temporalmente en suspenso la disposición transitoria segunda de la Orden ministerial de 12 de agosto de 1972, y el párrafo quinto del artículo primero de la Orden ministerial de 18 de junio de 1974, que modifica la anterior, por lo que, de ahora en adelante, se exigirá para permanecer en el Registro Especial de Exportadores de Frutos Cítricos, únicamente la exportación de 500 toneladas por campaña.

Artículo 2.

Asimismo, con carácter temporal, se modifica el apartado 3.1 6 de la Orden ministerial de 12 de agosto de 1972 en el siguiente sentido: «Presentar en dos campañas, consecutivas o no, porcentajes de rehúsos iguales o superiores al 10 por 100, o en tres, también consecutivas o no, porcentajes iguales o superiores al 7 por 100».

Artículo 3.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 6 de mayo de 1975.

CERON

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/05/1975
  • Fecha de publicación: 14/05/1975
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1975
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el párrafo Quinto del art. Primero de la Orden de 18 de junio de 1974 (Ref. BOE-A-1974-990).
    • el apartado 3.1 6 y la disposición transitoria segunda de la Orden de 12 de agosto de 1972 (Ref. BOE-A-1972-1244).
    • con carácter Temporal:.
  • CITA Decreto 2059/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1133).
Materias
  • Agrios
  • Exportaciones
  • Registros administrativos

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