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Documento BOE-A-1976-10081

Orden de 27 de abril de 1976 por la que se aprueba la delegación de atribuciones y se establecen Oficinas de Supervisión de Proyectos en las Confederaciones Hidrográficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 22 de mayo de 1976, páginas 9896 a 9896 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-10081

TEXTO ORIGINAL

En la actualidad, los Servicios Centrales de la Dirección General de Obras Hidráulicas tienen atribuidos los trabajos relativos a la supervisión de proyectos, cumpliendo así lo dispuesto en el articulo 73 del Reglamento General de Contratación.

La intensificación de tales trabajos aconseja descargar en parte a los Servicios Centrales de los mismos y transferir, mediante la oportuna delegación, atribuciones en estas materias a los servicios periféricos de la citada Dirección General; igual conviene con algunas atribuciones sobre aprobación de presupuestos, proyectos, autorizaciones, etc., todo ello con el fin de aumentar el rendimiento general.

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto de 10 de enero de 1947, las cuestiones relativas a obras del Estado, a nivel periférico, corresponden a los Ingenieros Directores de las Confederaciones Hidrográficas, en las que actúan en funciones de primer Jefe, con todas las facultades y obligaciones que señalan las disposiciones vigentes, sin que en estas funciones exista alguna intervención por parte de otros órganos y autoridades de la Confederación Hidrográfica.

Por otra parte, por lo que respecta a las obras de los Organismos autónomos, no hay inconveniente en atribuir funciones de oficina de supervisión de proyectos a alguna de las unidades de los Servicios Técnicos de las Confederaciones Hidrográficas, puesto que los Organismos autónomos pueden contratar obras hasta 10.000.000 de pesetas, parece adecuado limitar también a esa cifra el importe de los proyectos de las obras a supervisar.

En virtud de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado,

Este Ministerio ha resuelto:

1.º Delegar en los Ingenieros Directores de las Confederaciones Hidrográficas las siguientes atribuciones del Director general de Obras Hidráulicas:

1.1. Aprobación técnica y económica de presupuestos de gastos de estudio no superiores a 1.000.000 de pesetas.

1.2. Aprobación técnica de proyectos cuyo presupuesto no sea superior a 10.000.000 de pesetas.

1.3. Aprobación técnica de proyectos de obras que lleven implícita subvención o auxilios del Estado a entidades o particulares, siempre que tales aportaciones estén fijadas concretamente por disposiciones en vigor, y cuyo presupuesto no sea Superior a 10.000.000 de pesetas.

1.4. Autorización para incoar expedientes de información pública de proyectos aprobados técnicamente por los Ingenieros Directores de los organismos.

1.5. Aprobación definitiva de proyectos de obras no superiores a 10.000.000 de pesetas, en los que no exista reclamación en la información pública o no sea necesaria.

1.6. Autorización para incoar expedientes de contratación de obras cuando su presupuesto no sea superior a 10.000.00 de pesetas.

1.7. Autorización para el anuncia de licitación y celebración de la subasta o concurso cuando el presupuesto no sea superior a 10.000.000 de pesetas.

1.8. Adjudicación de obras por subasta o concurso cuando el presupuesto no sea superior a 1.000.000 de pesetas.

1.9. Aceptación de fianzas, de su ampliación reglamentarle por adicionales y devolución de las mismas.

1.10. Aprobación de actas de replanteo y de recepción de obras, suministros y adquisiciones.

1.11. Autorización para incoar expedientes de expropiación forzosa.

2.° Los Gabinetes Técnicos de las Confederaciones Hidrográficas actuarán como Oficinas de Supervisión de Proyectos, tanto respecto de las obras del Estado como de las del organismo, siempre que su presupuesto no supere los 10.000.000 de pesetas.

3.° La Dirección General de Obras Hidráulicas dará las instrucciones adecuadas para la debida aplicación de la presente Orden.

Madrid, 27 de abril de 1976.

VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/04/1976
  • Fecha de publicación: 22/05/1976
  • Fecha de derogación: 01/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
    • en la forma indicada , por Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 73 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
    • art. 22.5 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado del 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
    • art. 3 del Decreto de 10 de enero de 1947 (Gazeta).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Ministerio de Obras Públicas

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