Ilustrísimo señor:
En cumplimiento de la autorización conferida por el artículo segundo del Decreto ochocientos veintidós/mil novecientos setenta y seis, de veinticuatro de febrero, por el que se dispone el ingreso anticipado del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio mil novecientos setenta y seis.
Este Ministerio ha tenido a bien dictar las siguientes normas:
Los contribuyentes por el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas en el ejercicio de mil novecientos setenta y cinco vendrán obligados a ingresar antes, del día uno de julio del corriente año y en concepto de anticipo del Impuesto que en su caso pudiera corresponder al ejercicio de mil novecientos setenta y seis, un tercio del importe de la cuota líquida que proceda ingresar a cuenta por el ejercicio de mil novecientos setenta y cinco.
El ingreso anticipado a que se refiere la norma anterior podrá efectuarse simultáneamente, al tiempo de presentar la declaración correspondiente al ejercicio de mil novecientos setenta y cinco, utilizándose los mismos medios de ingreso autorizados para el ingreso a cuenta.
Se aprueba el modelo de declaración para el ingreso anticipado del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, del ejercicio de mil novecientos setenta y seis, Anexo a esta Orden.
Los impresos a que se refiere la norma anterior podrán recogerse en las Delegaciones de Hacienda del domicilio fiscal de los contribuyentes, que dispondrán de éstos a la mayor brevedad.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de mayo de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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