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Documento BOE-A-1976-10442

Decreto 1200/1976, de 2 de abril, sobre reconversión y reestructuración productiva del olivar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 29 de mayo de 1976, páginas 10343 a 10344 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-10442

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto mil diez/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, se encomendó al Ministerio de Agricultura el desarrollo de un programa de reconversión y reestructuración productiva del olivar, cuya vigencia abarcaba el cuatrienio mil novecientos setenta y dos/setenta y cinco.

Las acciones realizadas han significado un notable progreso de racionalización del cultivo en importantes extensiones olivareras, paralelo a un ostensible aumento de capacidad productiva, por lo que en repetidas ocasiones, los representantes del sector han manifestado su interés en la continuación, por parte de la Administración, de las distintas acciones emprendidas dentro del referido programa.

De acuerdo con lo que precede, se considera aconsejable prorrogar la vigencia de la citada disposición, con la debida adecuación a las actuales circunstancias.

En su virtud y a propuesta del Ministro de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dos de abril de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Ministerio de Agricultura continuará desarrollando durante el cuatrienio mil novecientos setenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, el programa de reconversión y reestructuración productiva del olivar iniciado por Decreto mil diez/mil novecientos setenta y dos, de trece de abril, fomentando las siguientes acciones:

a) Reconversión de olivares con limitaciones productivas mediante implantaciones de pratenses, utilización del terreno para otros cultivos o adehesamiento del olivar.

b) Mejoras permanentes específicas mediante replantaciones, aumentos de densidad, injertos, puestas en riego, subsolado, drenajes y otras labores especiales.

c) Creación de plantaciones intensivas de olivar en la superficie y con las condiciones que determine el Ministerio de Agricultura.

Articulo 2.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se complementará el estudio técnico e inventario agronómico del olivar nacional, encaminado a determinar el cuadro general de acciones posibles para su mejor orientación productiva, al mismo tiempo que continuarán los trabajos de experimentación y seguimiento de las acciones técnicas de posible aplicación por parte de los olivicultores.

Artículo 3.

Se autoriza al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario para conceder subvenciones de hasta un veinte por ciento del presupuesto de las obras o mejoras a que se refiere el artículo primero del presente Decreto,, de acuerdo con lo establecido en el artículo doscientos ochenta y ocho punto uno, párrafo C), de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto ciento dieciocho/mil novecientos setenta y tres, de doce de enero, a los peticionarios relacionados en el artículo doscientos ochenta y tres de la citada Ley.

Artículo 4.

Las acciones que se señalan en el artículo primero de este Decreto se considerarán como orientaciones productivas autorizadas en las comarcas declaradas o que se declaren de Ordenación de Explotaciones, a los efectos de la concesión de los auxilios a que se refiere el título IV del Libro Tercero de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario citada en el artículo anterior.

La Dirección General de la Producción Agraria y el IRYDA adecuarán la realización del programa previsto en este Decreto a sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 5.

Por el Ministerio de Agricultura se dictarán las normas precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Sevilla a dos de abril de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Agricultura,

VIRGILIO OÑATE GIL

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 02/04/1976
  • Fecha de publicación: 29/05/1976
  • Vigencia Durante el Cuatrienio 1976-1979.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto articulado aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
    • Decreto 1010/1972, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1972-609).
Materias
  • Aceitunas
  • Cultivos
  • Plantaciones

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