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Documento BOE-A-1976-10681

Orden de 25 de mayo de 1976 por la que se regula la Campaña de Producción de Achicoria 1976-1977.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 2 de junio de 1976, páginas 10620 a 10622 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1976-10681

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El consumo de achicoria ha tenido un ligero incremento en la pasada campaña, por lo que parece razonable incrementar de forma paralela el objetivo de producción de raíz en verde a fin de cubrir el consumo y mantener un cierto nivel de stocks.

Se ha estimado, asimismo, conveniente un aumento del precio de la raíz en verde para compensar en parte los aumentos experimentados en el coste de producción, así como estimular la consecución del objetivo propuesto.

Oídos los sectores interesados de cultivadores y secaderos de achicoria a través de la Organización Sindical, y a propuesta del F. O. R. P. P. A., este Ministerio tiene a bien disponer:

Primero.

La campaña achicorera abarcará desde la fecha de publicación de la presente disposición hasta el 15 de febrero de 1977.

Segundo.

Se establece como objetivo de producción nacional 16.000 toneladas métricas de raíz en verde.

La superficie en cultivo en las provincias de Segovia y Valladolid deberá ser la suficiente para alcanzar el objetivo de producción señalado.

Tercero.

La absorción del volumen de producción de achicoria, bien sea en el mercado interior o en el exterior, será de la exclusiva cuenta y responsabilidad de los sectores productor y transformador.

Cuarto.

El precio de la raíz en verde será de 4.000 pesetas la tonelada métrica, sobre secadero.

Quinto.

El volumen total de raíz en verde contratado entre los cultivadores y las industrias desecadoras se ajustará al objetivo de producción señalado en el punto segundo. La distribución entre las diferentes industrias se efectuará a nivel interprovincial por las Agrupaciones Sindicales de Cultivadores y de Secaderos de Achicoria de las provincias de Segovia y Valladolid.

La contratación se hará por toneladas, reseñando en los contratos correspondientes las fincas, parcelas y extensión en que haya de cultivarse la raíz.

Los contratos se ajustarán al modelo-tipo establecido por el Ministerio de Agricultura que se acompaña como anejo a esta disposición. Se formalizarán por los secaderos, extendiéndose por triplicado, destinándose el tercer ejemplar a la Comisión Interprovincial de las referidas Agrupaciones Sindicales, que los conservará a disposición del Ministerio de Agricultura para cuando éste los recabe, enviando además una relación de los mismos a las respectivas Delegaciones Provinciales del Ministerio.

Sexto.

Los secaderos contratantes estarán obligados, a requerimiento de los cultivadores, a proveer a éstos de la semilla necesaria.

Séptimo.

Se fija como fecha de comienzo de las operaciones de arranque y entrega de la raíz en verde en secadero la de 1 de octubre de 1976.

Los cultivadores vienen obligados a entregar al secadero contratante la raíz verde producida. Por su parte, los secaderos están obligados a recibir la raíz contratada y producida procedente de las fincas y parcelas reseñadas en los contratos.

Es potestativo de los secaderos la recepción de raíz después de la fecha de 15 de febrero de 1977, fin del período de regulación.

En las entregas de raíz se admitirá un margen de tolerancia del 10 por 100 en peso respecto a la cantidad contratada.

Octavo.

Las discrepancias que puedan surgir en las relaciones contractuales entre cultivadores y secaderos de achicoria, así como en la distribución de los cultivos y en la de la cosecha entre los secaderos de las provincias, serán resueltas por las Comisiones Provinciales Ordenadoras del Cultivo de Achicoria.

Noveno.

Los secaderos de achicoria están obligados a remitir a la Dirección General de la Producción Agraria y a la Subdirección General de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, del Ministerio de Agricultura, durante el período de la campaña de secado, partes mensuales, comprensivos de la raíz en verde manipulada.

Lo que comunico a VV. II. a los efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 25 de mayo de 1976.

OÑATE GIL

Ilmos. Sres.: Presidente del F. O. R. P. P. A., Director general de la Producción Agraria, Subdirector general de Industrias y Mercados en Origen de Productos Agrarios, Secretario general técnico del Ministerio de Agricultura.

ANEJO

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ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/05/1976
  • Fecha de publicación: 02/06/1976
  • Vigencia De la campaña desde el 2 de junio de 1976 hasta el 15 de febrero de 1977.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Materias
  • Achicoria

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