Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 23 de diciembre de 1966 sobre aplicación de las nuevas tarifas por Servicios Generales en los puertos, desarrolló las tarifas establecidas en la Ley de Régimen Financiero.
En el anejo 2 de la citada Orden ministerial se fijaba la cuantía de la tarifa G-2 «Atraque», para cada uno de los muelles de los respectivos puertos de una forma un tanto heterogénea, atendiendo unas veces a su uso, otras a su calado, y otras exclusivamente a su denominación y circunstancias en aquel momento.
Con posterioridad a la publicación de la mencionada lista de muelles, han entrado en servicio otros muchos en los diferentes puertos, sin que su utilización haya sido correctamente prevista con la aprobación de la correspondiente tarifa.
Por otra parte, tanto el espíritu de la Ley de Régimen Financiero de establecer tarifas que correspondan a los costos como la práctica usual en los puertos mundiales aconseja, para conseguir una utilización más adecuada, el fijar las tarifas de los muelles, diferenciándolas por su calado, factor determinante en el costo de construcción.
Conviene establecerlo así con carácter general, independientemente del puerto en que un determinado muelle puede estar situado.
Unicamente debe diferenciarse, con un trato más favorable al avituallamiento de buques, por la menor estancia de éstos en el puerto de atraque.
En atención a lo expuesto, consultados los Organismos portuarios y de acuerdo con los informes de los Ministerios de Hacienda, Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante) y Organización Sindical,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se modifica el anejo número 2, «Aspectos particulares de cada puerto», de la Orden ministerial de 23 de diciembre de 1966 sobre aplicación de las nuevas tarifas por Servicios Generales en los puertos, sustituyendo todo lo que en él afecta a la aplicación de la tarifa G-2 en los diferentes puertos y que figura a continuación del título «Cuantía de la Tarifa G-2, "Atraque", para cada puerto», por lo siguiente:
La tarifa a aplicar en cada muelle e instalación de atraque y/o amarre de los diferentes puertos, vendrá en función de su calado de la forma siguiente:
Tarifa diaria
Calado del muelle | Pesetas por metro lineal de eslora |
---|---|
Igual o mayor de 10 metros. | 35 |
Igual o mayor de 8 metros y menor de 10 metros. | 25 |
Igual o mayor de 6 metros y menor de 8 metros. | 20 |
Igual o mayor de 4 metros y menor de 6 metros. | 15 |
Menores de 4 metros. | 10 |
La tarifa del barco cuando efectúe exclusivamente operaciones de avituallamiento será de 10 pesetas/metro lineal de eslora y día.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 4 de mayo de 1976.
VALDES Y GONZALEZ-ROLDAN
Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Señales Marítimas.
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