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Documento BOE-A-1976-10749

Orden de 4 de mayo de 1976 sobre revisión de las tarifas portuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 1976, páginas 10716 a 10717 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas
Referencia:
BOE-A-1976-10749

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

En el actual nivel de desarrollo de nuestra economía resulta evidente la necesidad de realizar fuertes inversiones en las obras públicas de infraestructura para no coartar en los próximos años el desarrollo de la nación.

En los puertos, como parte esencial de la infraestructura del transporte, las inversiones son necesarias no sólo para atender al incremento de tráfico que el propio desarrollo y la mayor actividad de nuestras relaciones con el exterior llevan consigo, sino para actualizar y modernizar las instalaciones existentes, que en gran parte no son aptas para los nuevos tipos de barcos y las exigencias del tráfico marítimo de hoy.

Aparte de la subvención del Estado, los recursos de que disponen los puertos para hacer frente a las inversiones provienen del superávit bruto de explotación, que cada día es relativamente menor, habida cuenta de la insuficiencia de las tarifas, que no alcanzan a cumplir los objetivos de rentabilidad de la explotación, establecidos en la Ley de Régimen Financiero, existiendo varios puertos en los que incluso la explotación se liquida actualmente con déficit.

La insuficiencia de las tarifas para obtener los recursos necesarios se ha visto agravada en los últimos años por la pérdida del poder adquisitivo de la peseta, debida a los continuos e importantes aumentos en los costos de mano de obra, materiales y energía sin contrapartida compensatoria en los ingresos, porque la mayor parte de las tarifas que cobran los puertos por los servicios prestados continúan en el mismo nivel fijado en el año 1966, en Orden ministerial de Obras Públicas de 23 de diciembre de 1966, por lo que el desfase entre posibilidades y necesidades de inversión es cada vez mayor.

Solamente son excepción la tarifa E-1, «Equipo», que tiene fórmula propia de revisión bianual, la G-3, «Embarque, desembarque y transbordo», reajustada en 21 de julio de 1972, exclusivamente para la navegación exterior, y la G-1, «Entrada y estancia de barcos», actualizada también únicamente para navegación exterior, en 9 de diciembre de 1974, que está todavía en fase de implantación.

Por otra parte, al llevarse a cabo la revisión de las tarifas de forma no sistemática y después de espacios de tiempo tan dilatados, forzosamente los reajustes producen subidas violentas que distorsionan la armonía del sistema tarifario y producen desequilibrios en la economía de los usuarios.

Es por ello necesario establecer un sistema de revisión de tarifas con periodicidad menor, de tal manera que los necesarios reajustes se lleven a cabo de forma paulatina, sin producir los graves desequilibrios actuales.

Consultados los organismos portuarios y de acuerdo con los informes de los Ministerios de Hacienda, Comercio (Subsecretaría de la Marina Mercante) y Organización Sindical,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las tarifas portuarias por servicios generales y específicos se revisarán el 1 de abril de cada año. Dicha revisión no podrá exceder del aumento experimentado por el índice general del coste de la vida en el año anterior disminuido en dos enteros.

Artículo 2.

Lo previsto en el artículo anterior no será de aplicación a la tarifa G-4, «Pesca», ni a las E-1 «Equipo», y E-3, «Suministros». Estas últimas se seguirán revisando por el sistema en vigor.

Artículo 3.

Por la Dirección General de Puertos se dictarán las instrucciones precisas para el cumplimiento de la presente disposición.

Disposición transitoria primera.

Excepcionalmente en el año 1976 se realizará la revisión de las tarifas citadas a los 20 días naturales de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden.

Disposición transitoria segunda.

Se exceptúan de esta revisión durante los años 1976 y 1977 las tarifas G-1, «Entrada y estancia de barcos», y G-2, «Atraque».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 4 de mayo de 1976.

VALDES Y GONZALEZ ROLDAN

Ilmo. Sr. Director general de Puertos y Señales Marítimas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/05/1976
  • Fecha de publicación: 03/06/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Puertos
  • Tarifas

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