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Documento BOE-A-1976-10752

Real Decreto 1252/1976, de 7 de mayo, por el que se suspende por tres meses la aplicación de los derechos arancelarios a la importación de cámaras y cubiertas de bicicleta.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 3 de junio de 1976, páginas 10721 a 10721 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-10752

TEXTO ORIGINAL

La transitoria insuficiencia de la producción nacional de cámaras y cubiertas de bicicleta hace aconsejable facilitar su importación, mediante la suspensión total de la aplicación de los derechos arancelarios, dado el nivel actual de sus precios en los mercados exteriores, haciendo uso a tal efecto de la facultad concedida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

A partir del día de publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», se suspende totalmente, por tres meses, la aplicación de los derechos establecidos a la importación de cámaras y cubiertas de bicicleta, respectivamente, en las partidas cuarenta punto once B-tres y cuarenta punto once C-dos-D, del Arancel de Aduanas.

Dado en Madrid a siete de mayo de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/05/1976
  • Fecha de publicación: 03/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 03/06/1976
  • Efectos De la suspensión desde el 3 de junio hasta el 2 de septiembre de 1976.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA la Citada Suspensión desde el 3 de septiembre hasta el 2 de diciembre de 1976, por Real Decreto 2151/1976, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1976-17653).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Bicicletas
  • Importaciones

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