Ilustrísimos señores:
La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado establece en el artículo 22, con carácter general, el principio de delegación de atribuciones de las autoridades de la Administración del Estado en sus órganos inferiores, con el fin de evitar la excesiva acumulación de funciones y conseguir una mayor rapidez y eficacia en la acción administrativa.
Dentro de esta misma línea de agilización burocrática, el artículo 139 de la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa prevé la posibilidad de desconcentrar o delegar competencias por parte de las autoridades del Ministerio de Educación y Ciencia.
Modificada parcialmente la organización del Departamento por Decreto 671/1976, de 2 de abril, los asuntos referentes a convalidaciones de estudios en el extranjero han pasado a depender de los servicios de la Secretaría General Técnica, al quedar extinguida la Dirección General de Ordenación Educativa, por lo que procede modificar parcialmente la Orden ministerial de delegación de funciones correspondiente, en su artículo 1.°
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Se delega en el Secretario general Técnico la convalidación de títulos y estudios totales de cualquier nivel educativo, obtenidos y realizados en Centros oficiales extranjeros por sus correspondientes españoles.
Se delega igualmente la convalidación de los estudios parciales de los niveles educativos vigentes, con excepción de la educación universitaria, obtenidos y realizados en Centros oficiales extranjeros, por sus correspondientes españoles.
Queda modificada la Orden de 17 de julio de 1974 («Boletín Oficial del Estado» del 5 de agosto), en los términos expresados en la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 19 de mayo de 1976.
ROBLES PIQUER
Ilmos. Sres. Subsecretario y Secretario general Técnico.
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