Ilustrísimo señor:
Por Orden ministerial de 7 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 26) se fijaron los plazos de matrícula oficial en las Universidades estatales, tanto para Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias.
La experiencia obtenida con la mencionada Orden, que fijaba dos períodos de matrícula, uno durante el mes de julio y otro durante la segunda quincena de septiembre, hace aconsejable unificar las fechas de inscripción de los alumnos en un único período, que comprenda todo el mes de septiembre y permita la inscripción fuera de dicho plazo en casos justificados a juicio del Rectorado de la Universidad correspondiente.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.—El plazo de matricula oficial, en las Universidades estatales, tanto en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Colegios Universitarios y Escuelas Universitarias, será durante el mes de septiembre.
Segundo—Durante este plazo deberán formalizar la inscripción, en el respectivo Centro docente, tanto los alumnos que inicien sus estudios como los alumnos de los restantes cursos. Igualmente los Licenciados que deseen matricularse en los cursos Monográficos del Doctorado.
Tercero.—El plazo señalado en el párrafo primero será de aplicación igualmente a los alumnos a quienes les hayan sido aceptados por los Rectorados respectivos los traslados de sus expedientes académicos, al amparo de la Orden ministerial de 24 de julio de 1975.
Cuarto.—En las solicitudes de matricula que se formulen fuera del plazo señalado, el Rectorado de la Universidad respectiva decidirá discrecionalmente si procede o no conceder la autorización necesaria, considerando la prueba que necesariamente habrán de aportar los peticionarios justificativa de su instancia y de la razón de imposibilidad que impidió formalizar su matrícula en el período previsto para ello.
Quinto.—Queda derogada la Orden ministerial de 7 de junio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» del 26) y todas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de junio de 1976.
ROBLES PIQUER
Ilmo. Sr. Director general de Universidades
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