Ilustrísimos señores:
Modificada la estructura orgánica de la Subsecretaría del Departamento por Decreto 911/1976, de 2 de abril, se hace preciso acomodar a esta nueva normativa la delegación de funciones establecida por Resoluciones de 28 de noviembre de 1973 y 29 de septiembre de 1975.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del excelentísimo señor Ministro de 28 de mayo de 1976, esta Subsecretaría ha resuelto establecer la siguiente delegación de funciones:
1. En el Subdirector general de Gestión Económica e Informática:
a) Proponer al Ministerio de Hacienda el arrendamiento de bienes inmuebles necesarios para los servicios del Ministerio.
b) Disponer la devolución de las tasas ingresadas indebidamente.
c) Prestar conformidad a las peticiones de material inventariare que formulen los Servicios y que han de elevarse al Servicio Central de Suministros y autorizar las excepciones de las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda para determinados materiales.
d) Aprobar los expedientes con cargo a ejercicios cerrados.
2. En el Subdirector general de Coordinación Administrativa:
a) Proponer al Ministerio de Hacienda las adscripciones y cesiones de bienes inmuebles y las mutaciones demaniales de los bienes adscritos al Departamento.
b) Nombrar a los funcionarios que han de representar al Ministerio en las adscripciones y cesiones de bienes inmuebles adscritos al Departamento, así como a los representantes y Peritos de la Administración, en los expedientes de expropiación forzosa, competencia de la Subsecretaría.
c) Resolver sobre la apertura de información pública de estos mismos expedientes y determinar la fecha de levantamiento de las actas previas a la ocupación y de pago de los justiprecios y mutuos acuerdos.
d) Disponer la devolución de los depósitos previos correspondientes a expedientes de expropiación forzosa.
e) Las facultades de expropiación forzosa atribuidas a esta Subsecretaría, respecto de las obras e instalaciones de RENFE y FEVE, a excepción de las siguientes:
— Aprobación de los expedientes de justiprecios de mutuos acuerdos.
— Resolución de los expedientes de reversión y de las solicitudes de expropiación total de fincas.
f) Resolver los recursos de alzada formulados por los usuarios de los servicios contra los acuerdos de RENFE y FEVE, encomendados por razón de la materia al Ministerio de Obras Públicas, a excepción de los motivados por incumplimiento de contrato de transporte.
g) Resolver los recursos de alzada que interpongan los particulares contra los acuerdos de RENFE y FEVE en las solicitudes para construir o reedificar en las zonas de servidumbre de ferrocarriles o con motivo de los proyectos de obras que atraviesen la vía o. impongan una servidumbre más o menos directamente.
h) Resolver los recursos de alzada que interpongan los agentes ferroviarios contra las sanciones que les impongan RENFE y FEVE por causa de infracciones reglamentarias que afecten a los servicios públicos.
3. En el Subdirector general de Personal:
A) Respecto a los Funcionarios Civiles del Estado, según las competencias atribuidas por su Ley reguladora.
a) Declaración del personal en las diversas situaciones administrativas.
b) Autorizaciones para demoras de cese en los destinos.
c) Declaraciones de jubilación en sus diferentes modalidades.
d) Convocatoria para provisión de puestos de trabajo.
e) Reconocimiento de trienios cuando no exista interrupción en el servicio activo.
f) Autorización- para asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento.
g) Autorizaciones de compatibilidad.
h) Adscripciones de funcionarios a puestos de trabajo dentro de cada localidad, siempre que no suponga jefatura de unidades orgánicas.
i) Expedición de tarjetas de identidad de funcionarios.
B) Respecto al Personal Operario y Caminero:
a) Autorización, cuando exista discrepancia con la propuesta del Servicio, para provisión de plazas vacantes y celebración de las correspondientes pruebas selectivas: Designación de Tribunales y aprobación de la propuesta de aspirantes.
b) Autorizaciones para nombramiento de personal interino y eventual.
c) Concesión o denegación de licencias, traslados, permutas, excedencias y reintegros, cuando no exista conformidad previa del servicio correspondiente.
d) Declaraciones de jubilación en sus distintas modalidades y autorizaciones de prórroga en el servicio activo.
e) Resolución de los expedientes disciplinarios incoados con ocasión de faltas graves.
f) Concesión de premios.
4. En los Subdirectores generales:
a) Solicitar informe a la Asesoría Jurídica del Departamento en los expedientes de sus respectivas competencias.
5. En el Jefe del Servicio de Asuntos Económicos:
a) Aprobar las nóminas del personal y las cuentas «en firme» y «a justificar», así como autorizar los documentos de gestión contable, correspondientes a los gastos reglamentariamente aprobados.
La delegación a que se refiero este apartado se extiende a los Jefes de Sección del indicado Servicio.
6. En el Jefe del Servicio de Administración de Personal Funcionario:
a) Concesión de permisos y licencias, de acuerdo con la Ley de Funcionarios Civiles del Estado y demás disposiciones reglamentarias.
b) Autorizar para salir al extranjero por razones particulares, con ocasión de disfrute de vacación, licencias o permisos.
7. En el Jefe del Servicio de Administración de Personal Laboral:
a) Autorización, cuando no exista discrepancia con la propuesta del Servicio, para provisión de plazas vacantes y celebración de las correspondientes pruebas selectivas; designación de Tribunales y aprobación de propuesta de aspirantes.
b) Concesión o denegación de licencias, traslados, permutas, excedencias y reintegros, cuando exista conformidad previa del Servicio correspondiente.
c) Reconocimiento de aumento por antigüedad.
8. En el Vicepresidente de la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria:
a) La expedición de los certificados de adjudicación del material subastado que ha servir de base a los efectos de matriculación, cuando se trate de vehículos que así lo requieran.
b) La adjudicación definitiva del material sobrante inútil o de utilización antieconómica, cuya enajenación corresponda a la indicada Junta Administradora.
9. Quedan exceptuadas de esta delegación las resoluciones en las que se discrepe del informe de la Asesoría Jurídica.
10. La delegación establecida a favor de los Jefes de Servicio podrá ser asumida, en cualquier caso, por el Subdirector general correspondiente y siempre en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de aquéllos.
11. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Subsecretario podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente objeto de la delegación establecida por esta Resolución.
Quedan derogadas y sin ningún valor ni efecto las Resoluciones del 28 de noviembre de 1973 y 29 de septiembre de 1975, sobre delegación de funciones de esta Subsecretaría.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 29 de mayo de 1976.—El Subsecretario, Martín Eyries Valmaseda.
Ilmos. Sres. Subdirector general de Gestión Económica e Informática, de Personal y de Coordinación Administrativa.
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