La Resolución de esta Dirección General de fecha 17 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio), en su apartado primero, prohíbe la asistencia de ganado porcino a toda clase de concentraciones.
La necesidad de agilizar el comercio porcino y teniendo en cuenta que existen zonas en el país con condiciones sanitarias más favorables, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Con carácter excepcional, las Delegaciones Provinciales de Agricultura podrán autorizar la celebración de ferias, mercados y otras concentraciones de ganado porcino, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que hayan transcurrido seis meses, como mínimo, desde la extinción del último foco de peste porcina africana en la provincia.
b) Que los recintos donde se celebren tales certámenes reúnan las condiciones establecidas en el Reglamento de Epizootias y disposiciones complementarias.
Para la tramitación de la autorización de las citadas concentraciones ganaderas en la provincia se adoptará la siguiente normativa:
a) Las solicitudes las presentarán las Entidades Sindicales Provinciales representativas del sector, acompañadas del informe favorable del Sindicato Nacional de Ganadería, en las Delegaciones Provinciales de Agricultura.
b) El Delegado Provincial de Agricultura, previo informe de la Jefatura de Producción Animal, establecerá las normas complementarias que estime oportunas y resolverá lo que proceda, comunicando la resolución adoptada a la Subdirección General de Sanidad Animal.
Para que los cerdos de una provincia, en la que no existan mercados autorizados, puedan concurrir a los mercados autorizados de otra, será preciso que en la provincia de origen no haya habido ningún foco de peste porcina africana en los últimos seis meses.
Para concurrir a ferias, mercados y otras concentraciones, el ganado porcino irá acompañado de la correspondiente Guía de Origen y Sanidad, que se expedirá previo cumplimiento de las normas sobre vigilancia previa y demás requisitos sanitarios vigentes en la actualidad.
Para los traslados interprovinciales, el Veterinario titular remitirá la Guía de Origen y Sanidad debidamente cumplimentada, excepto en lo que se refiere a la fecha, firma y sello, a la Jefatura de Producción Animal correspondiente, por lo que será devuelta, transcurrido el período de observación, a dicho Veterinario titular para que la feche, firme y selle, sin cuyo requisito carecerá de validez.
La salida de cerdos desde los mercados o concentraciones a los que concurran se autorizará en base a la Guía de Origen y Sanidad, en la que se reseñarán los números de los crotales correspondientes a cada partida.
Las Delegaciones Provinciales, con los medios a su alcance, vigilarán el más exacto cumplimiento de estas normas, recabando de las autoridades competentes las oportunas colaboraciones.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 5 de junio de 1976.–El Director general, Antonio Salvador Chico.
Sres. Subdirector general de Sanidad Animal, Delegados provinciales de Agricultura, Inspectores regionales de Sanidad Pecuaria y Jefes provinciales de Producción Animal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid