La Ley nueve/mil novecientos setenta, de cuatro de julio. Orgánica de la Armada, atribuye al Intendente general «la alta dirección técnica de todas las actividades económico-administrativas, con la misión de lograr la debida agilidad y garantía en la administración del recurso financiero por el Ministro y de más autoridades, facultadas para ello».
Uno de los instrumentos fundamentales para el cumplimiento de la misión encomendada al Intendente general es la contabilidad general de la Armada, la cual no aparece desarrollada en el Decreto dos mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y siete, de dos de diciembre, que reorganiza las estructuras de la administración económica de la Armada. Dicha contabilidad general permitiría no sólo conocer la situación de los distintos Organos y servicios desde el punto de vista legal, económico y financiero, sino la aportación esencial para la contabilidad analítica de los datos necesarios para la determinación de los costos históricos.
Por otra parte, el Decreto del Ministerio de Hacienda dos mil ochocientos veintitrés/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto, que desarrolla él articulo cuarenta y cinco de la Ley treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de diecinueve de diciembre, en relación con el coste y rendimiento de los servicios públicos, crea una unidad administrativa con el título de «Servicio de Contabilidad Económica y Analítica», que,, para el logro de la finalidad que previene la Ley citada, estará auxiliada por los Organos de gestión de los distintos Departamentos y Organismos, lo que hace necesario organizar en la Armada la correspondiente unidad administrativa que atienda a este fin.
Asimismo se considera necesario establecer dentro del Ministerio de Marina la «Contabilidad Patrimonial», como medio auxiliar de lo que el Ministerio de Hacienda prevé con carácter centralizado en el artículo séptimo de la Ley del Patrimonio del Estado y Decreto mil ochocientos cuarenta y dos/mil novecientos setenta y cinco, de tres de julio.
Por todo lo expuesto, resulta obligado un cambio en la estructura de la Intendencia General, establecida en el precitado Decreto dos mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y siete, para crear la Dirección de Contabilidad de la Armada, en la que se integrarán todas las cuestiones referentes a la misma, tanto en su aspecto contable como en el de control y estadística económica presupuestaria, y, consecuentemente, la actual Dirección de Contabilidad Analítica que, manteniendo sus funciones y finalidad, quedará encuadrada como una Sección en aquella Dirección.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Marina, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de mayo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se modifican los artículos uno (punto uno. cinco), cuatro (punto cuatro.uno), cinco, quince, dieciséis y diecisiete, del Decreto dos mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos sesenta y siete, de dos de diciembre, sobre reorganización de las estructuras de la administración económica en la Armada, que quedarán redactados de la manera siguiente:
«Artículo uno.
Uno.Cinco. Es de su responsabilidad específica: proponer la doctrina, Reglamentos y planes por los que han de regularse las actividades de la administración económica en la Armada; establecer la programación económica derivada de planes a medio y largo plazo; dirigir e inspeccionar la contabilidad de la Armada; elevar propuestas sobre obtención, formación y utilización del personal que actúe en la administración económica.
Artículo cuatro.
Cuatro, uno. En la Intendencia General se desarrollan las siguientes actividades: estructuración, desarrollo y control del presupuesto; asesoramiento económico-legal; planteamiento, desarrollo y explotación de la contabilidad y estadística económica.
Artículo cinco.
Cinco.uno. La Intendencia General estará constituida por:
– Organo de Jefatura.
– Dirección Económico-Legal.
– Ordenación General de Pagos.
– Dirección de Contabilidad.
Articulo quince.
Quince.uno. El Director de Contabilidad tiene por misión el planteamiento y desarrollo de la contabilidad en la Armada, con el objeto de proporcionar a las autoridades de la Administración Naval la oportuna información económica y financiera, de manera especial la que proceda utilizar para la toma de decisiones.
Quince.dos. Le corresponde:
– Proponer y desarrollar el Plan de Contabilidad General de la Armada, estableciendo las directivas por las que debe regir se la contabilidad de los Organismos y unidades, teniendo en cuenta las normas emanadas del Ministerio de Hacienda.
– Desarrollar la contabilidad analítica para facilitar a las autoridades superiores de la Armada la información económica que les permita basar sus decisiones en el binomio eficacia-coste.
– Ejercer el control presupuestario que corresponde al Intendente general, con objeto de determinar las diferencias entre la previsión y la ejecución del mismo, en orden a la adopción de medidas durante el ejercicio económico y ajuste de los futuros.
– Proponer y desarrollar la estadística económica, de modo que. recoja la información necesaria para atender las peticiones que en este aspecto formulen las distintas autoridades y Organismos.
– Conocer la composición y situación contable del patrimonio adscrito al Ministerio de Marina, reflejando las variaciones que se produzcan en el mismo durante el ejercicio económico.
– Facilitar, en su momento, la información económica y financiera que solicite el Ministerio de Hacienda, en orden al «coste-rendimiento» de los servicios y a la confección de las cuentas económicas del sector público.
– Proponer los planes de mecanización para la utilización de los ordenadores electrónicos, en orden al ejercicio de las funciones que corresponden a la Dirección.
Quince.tres. El Director de Contabilidad estará subordinado al Intendente general y ajustará su actuación a las directivas emanadas de éste.
Quince.cuatro. Se relacionará directamente con los distintos Organismos, unidades y dependencias de la Armada, en lo que afecte al flujo de información que debe, recibir para el cumplimiento de su misión.
Artículo dieciséis.
Dieciséis.uno. El Director de Contabilidad será un Intendente o Coronel del Cuerpo de Intendencia de la Armada.
Artículo diecisiste.
La Dirección de Contabilidad estará constituida por:
– Secretarla.
– Contabilidad General.
– Contabilidad Analítica.
– Control Presupuestario.
– Estadística Económica.»
Por el Ministro de Marina se dictarán las disposiciones oportunas para el desarrollo del presente Decreto.
Dado en Madrid a siete de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Marina,
GABRIEL PITA DA VEIGA Y SANZ
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