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Documento BOE-A-1976-11619

Orden de 31 de mayo de 1976 por la que se asimilan, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales contenidas en la Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 18 de junio de 1976, páginas 11903 a 11903 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-11619

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Aprobada la Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación por Orden de 8 de julio de 1975, se estima procedente asimilar, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales contenidas en dicha Ordenanza.

Para llevar a cabo la asimilación indicada, se han tenido en cuenta los criterios que, en general, se han venido aplicando a! respecto, desde la implantación del sistema de bases de tarifa para la cotización a la Seguridad Social.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo cuarto de le Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974. previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:

Articulo único.

Las categorías que a continuación se relacionan, comprendidas en al Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación, quedan asimiladas a los grupos de la tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, siguientes:

Categoría profesional Grupo de tarifa
Técnicos  
De grado superior. 1
De grado medio. 2
Técnicos no titulados  
Encargado general. 3
Maestro de fabricación. 4
Jefe de taller. 4
Encargado de sección. 8
Auxiliar de laboratorio. 7
Oficinas técnicas de organización  
Jefe de primera. 3
Jefe de segunda. 3
Técnicos de organización de primera 5
Técnicos de organización de segunda. 5
Auxiliar de organización. 7
Técnicos de procesos de datos  
Jefe de proceso de datos. 2
Analista. 3
Jefe de explotación. 3
Programación de ordenador. 3
Programador de máquinas auxiliares. 3
Operador de ordenador. 5
Administrativos  
Jefe de administración de primera. 3
Jefe de administración de segunda. 3
Oficial de primera. 3
Oficial de segunda. 5
Auxiliar. 7
Mercantiles.  
Jefe de ventas. 3
Inspector de ventas. 4
Promotor de propaganda y/o publicidad. 4
Vendedor con autoventa. 5
Vigilante. 5
Corredor de plaza. 5
Obreros  
Personal de producción  
Oficial de primera. 8
Oficial de segunda. 8
Ayudante. 9
Personal de acabado, envasado y empaquetado  
Oficial de primera. 8
Oficial de segunda. 8
Ayudante. 9
Personal de oficios auxiliares  
Oficial de primera. 8
Oficial de segunda. 8
Peonaje  
Peón. 10
Personal de limpieza. 10
Subalternos  
Almacenero. 8
Conserje.  
Cobrador. 6
Basculero-Pesador. 6
Guarda jurado. 6
Guarda-Vigilante.  
Ordenanza. 6
Portero. 6
Mozo de almacén 6
Disposición final.

Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a W. II.

Madrid, 31 de mayo de 1976.

SOLIS

Ilmos. Sres. Subsecretario y Subsecretario de la Seguridad Social de este Ministerio.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/1976
  • Fecha de publicación: 18/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 174, de 21 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-14035).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ordenanza aprobada por Orden de 8 de julio de 1975 (Ref. BOE-A-1975-15654).
    • art. 4 de la Ley General de la Seguridad social, texto refundido aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo (Ref. BOE-A-1974-1165).
Materias
  • Alimentación
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Industrias
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo
  • Seguridad Social

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