Ilustrísimos señores:
Aprobada la Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación por Orden de 8 de julio de 1975, se estima procedente asimilar, a efectos de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, determinadas categorías profesionales contenidas en dicha Ordenanza.
Para llevar a cabo la asimilación indicada, se han tenido en cuenta los criterios que, en general, se han venido aplicando a! respecto, desde la implantación del sistema de bases de tarifa para la cotización a la Seguridad Social.
En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere el apartado b) del número 1 del artículo cuarto de le Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974. previo informe de la Dirección General de Trabajo y oída la Organización Sindical, ha tenido a bien disponer:
Las categorías que a continuación se relacionan, comprendidas en al Ordenanza Laboral para las Industrias de Alimentación, quedan asimiladas a los grupos de la tarifa de bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, siguientes:
Categoría profesional | Grupo de tarifa |
---|---|
Técnicos | |
De grado superior. | 1 |
De grado medio. | 2 |
Técnicos no titulados | |
Encargado general. | 3 |
Maestro de fabricación. | 4 |
Jefe de taller. | 4 |
Encargado de sección. | 8 |
Auxiliar de laboratorio. | 7 |
Oficinas técnicas de organización | |
Jefe de primera. | 3 |
Jefe de segunda. | 3 |
Técnicos de organización de primera | 5 |
Técnicos de organización de segunda. | 5 |
Auxiliar de organización. | 7 |
Técnicos de procesos de datos | |
Jefe de proceso de datos. | 2 |
Analista. | 3 |
Jefe de explotación. | 3 |
Programación de ordenador. | 3 |
Programador de máquinas auxiliares. | 3 |
Operador de ordenador. | 5 |
Administrativos | |
Jefe de administración de primera. | 3 |
Jefe de administración de segunda. | 3 |
Oficial de primera. | 3 |
Oficial de segunda. | 5 |
Auxiliar. | 7 |
Mercantiles. | |
Jefe de ventas. | 3 |
Inspector de ventas. | 4 |
Promotor de propaganda y/o publicidad. | 4 |
Vendedor con autoventa. | 5 |
Vigilante. | 5 |
Corredor de plaza. | 5 |
Obreros | |
Personal de producción | |
Oficial de primera. | 8 |
Oficial de segunda. | 8 |
Ayudante. | 9 |
Personal de acabado, envasado y empaquetado | |
Oficial de primera. | 8 |
Oficial de segunda. | 8 |
Ayudante. | 9 |
Personal de oficios auxiliares | |
Oficial de primera. | 8 |
Oficial de segunda. | 8 |
Peonaje | |
Peón. | 10 |
Personal de limpieza. | 10 |
Subalternos | |
Almacenero. | 8 |
Conserje. | |
Cobrador. | 6 |
Basculero-Pesador. | 6 |
Guarda jurado. | 6 |
Guarda-Vigilante. | |
Ordenanza. | 6 |
Portero. | 6 |
Mozo de almacén | 6 |
Se faculta a la Subsecretaría de la Seguridad Social para resolver cuantas cuestiones puedan plantearse en la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a W. II.
Madrid, 31 de mayo de 1976.
SOLIS
Ilmos. Sres. Subsecretario y Subsecretario de la Seguridad Social de este Ministerio.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid