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Documento BOE-A-1976-11807

Real Decreto 1358/1976, de 11 de junio, sobre fiestas civiles.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1976, páginas 12104 a 12105 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-11807

TEXTO ORIGINAL

Es costumbre en la vida de los pueblos la conmemoración de determinadas fechas, a través de las cuales se recuerdan acontecimientos señalados de la vida nacional y celebrar oficialmente la festividad onomástica de la persona que encarna la más alta Magistratura de la Nación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo 1.

El veinticuatro de junio de cada año, en que se celebra la onomástica de Su Majestad el Rey, tendrá la consideración de fiesta oficial a todos los efectos, con la sola excepción de los de carácter laboral.

Artículo 2.

Las Fiestas Nacionales del Dieciocho de Julio y doce de Octubre lo serán, como tales, a todos los efectos, y la del Primero de Mayo, sólo a los laborales.

Artículo 3.

Quedan derogadas las restantes disposiciones sobre fiestas civiles que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 4.

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a once de junio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia del Gobierno, Alfonso Osorio García

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/06/1976
  • Fecha de publicación: 22/06/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/1976
  • Fecha de derogación: 08/10/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por la Ley 18/1987, de 7 de octubre (Ref. BOE-A-1987-22831).
  • SE MODIFICA el art. 2 por el Real Decreto 1728/1977, de 11 de julio (Ref. BOE-A-1977-15998).
Materias
  • Descanso laboral
  • Fiestas

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