Es costumbre en la vida de los pueblos la conmemoración de determinadas fechas, a través de las cuales se recuerdan acontecimientos señalados de la vida nacional y celebrar oficialmente la festividad onomástica de la persona que encarna la más alta Magistratura de la Nación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
El veinticuatro de junio de cada año, en que se celebra la onomástica de Su Majestad el Rey, tendrá la consideración de fiesta oficial a todos los efectos, con la sola excepción de los de carácter laboral.
Las Fiestas Nacionales del Dieciocho de Julio y doce de Octubre lo serán, como tales, a todos los efectos, y la del Primero de Mayo, sólo a los laborales.
Quedan derogadas las restantes disposiciones sobre fiestas civiles que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a once de junio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de la Presidencia del Gobierno, Alfonso Osorio García
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid