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Documento BOE-A-1976-11812

Resolución de la Dirección General de Sanidad por la que se aprueba la lista positiva de aditivos para uso en la sal comestible y en las salmueras.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 22 de junio de 1976, páginas 12109 a 12110 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Gobernación
Referencia:
BOE-A-1976-11812

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.° del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, la Dirección General de Sanidad es el Organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos y productos o para casos concretos y determinados.

Por tal motivo y como complemento de la Norma sobre la Sal comestible y las Salmueras, aprobada por Decreto 704/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), esta Dirección General ha tenido a bien resolver:

Articulo 1.

Para uso en la sal comestible quedan autorizados los siguientes aditivos:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1976/149/11812_7845123_image1.png

Artículo 2.

Para uso en salmueras quedan autorizados los siguientes aditivos:

 – Acidulantes:

 

– Acido cítrico y sus sales sódica, potásica y cálcica.

B.P.F.

– Acido láctico y sus sales sódica, potásica y cálcica.

B.P.F.

– Acido tartárico y sus sales sódica, potásica y cálcica.

B.P.F.

– Acido acético y sus sales sódica, potásica y cálcica.

B.P.F.

B.P.F. = Buena práctica de fabricación.

 – Nitrificantes:

 

 

– Nitrito sódico.

B.P.F., para que los productos terminados se ajusten en contenido residual a lo establecido en las normas específicas.

– Nitrito potásico

– Nitrato potásico.

 – Saborizantes:

 

– Acido glutámico y su sal sódica.

B.P.F.

– Acido inosínico y su sal sódica.

B.P.F.

– Acido guanílico y su sal sódica.

B.P.F.

Articulo 3.

La relación de aditivos de los artículos anteriores podrá ser modificada por esta Dirección General en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.

Artículo 4.

El contenido de esta lista positiva no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril) y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975 sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).

Artículo 5.

Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en esta lista positiva.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 16 de abril de 1976.–El Director general, Federico Bravo Morate.

Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, de Farmacia y, de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/1976
  • Fecha de publicación: 22/06/1976
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la norma aprobada por Decreto 704/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-7759).
    • el punto 2 del art. 2 del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (Ref. BOE-A-1974-1482).
  • CITA:
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Especias y condimentos
  • Reglamentaciones técnico sanitarias
  • Sal

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