Ilustrísimos señores:
En base a lo establecido en el punto 2 del artículo 2.° del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, la Dirección General de Sanidad es el Organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos y productos o para casos concretos y determinados.
Por tal motivo y como complemento de la Norma sobre la Sal comestible y las Salmueras, aprobada por Decreto 704/1976, de 5 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 12 de abril), esta Dirección General ha tenido a bien resolver:
Para uso en la sal comestible quedan autorizados los siguientes aditivos:
Para uso en salmueras quedan autorizados los siguientes aditivos:
– Acidulantes: |
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– Acido cítrico y sus sales sódica, potásica y cálcica. |
B.P.F. |
– Acido láctico y sus sales sódica, potásica y cálcica. |
B.P.F. |
– Acido tartárico y sus sales sódica, potásica y cálcica. |
B.P.F. |
– Acido acético y sus sales sódica, potásica y cálcica. |
B.P.F. |
B.P.F. = Buena práctica de fabricación. |
– Nitrificantes:
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– Nitrito sódico. |
B.P.F., para que los productos terminados se ajusten en contenido residual a lo establecido en las normas específicas. |
– Nitrito potásico |
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– Nitrato potásico. |
– Saborizantes: |
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– Acido glutámico y su sal sódica. |
B.P.F. |
– Acido inosínico y su sal sódica. |
B.P.F. |
– Acido guanílico y su sal sódica. |
B.P.F. |
La relación de aditivos de los artículos anteriores podrá ser modificada por esta Dirección General en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias de la salud pública así lo aconsejen.
El contenido de esta lista positiva no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril) y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975 sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).
Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en esta lista positiva.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 16 de abril de 1976.–El Director general, Federico Bravo Morate.
Ilmos. Sres. Subdirectores generales de Sanidad Veterinaria, de Farmacia y, de Medicina Preventiva y Sanidad Ambiental.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid