El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, del Ministerio de Comercio, de treinta de mayo, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaría, las reclamaciones o peticiones que consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.
El Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, sobre reducción de derechos a la importación de bienes de equipo, dispone en su artículo primero la creación de un apéndice del arancel en el que podrá incluirse una relación con derechos reducidos de los bienes de equipo no fabricados en España y que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social.
El artículo quinto del mencionado Decreto prevé la prórroga de los beneficios de reducción de derechos concedidos en relación apéndice cuando subsistan las mismas circunstancias que en su día aconsejaron la inclusión.
Como consecuencia de los estudios realizados, se considera oportuno ampliar la lista apéndice del Arancel de Aduanas y prorrogar la vigencia en la misma de determinado bien de equipo. Al efecto, se han cumplido los requisitos exigidos por los Decretos dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco y mil quinientos veinte/mil novecientos setenta y uno y por la Orden de nueve de septiembre de mil novecientos setenta y uno, sobre procedimiento de tramitación de las peticiones que se formulen en relación con el Arancel de Aduanas.
En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo cuarto, base tercera, y artículo sexto, número cuatro, de la Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
La lista a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa/mil novecientos sesenta y cinco, de veinte de septiembre, queda ampliada en la siguiente forma:.
Se prorroga, a partir de la fecha de su caducidad, la inclusión en la lista apéndice del Arancel de Aduanas, por el plazo que se indica, del siguiente bien de equipo:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, el presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a siete de junio de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio.
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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