La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de julio de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de agosto) que desarrolla el Decreto 2984/1974, en su apartado 14, al suprimir diversas Aduanas y Delegaciones de la frontera hispano-francesa, establece que esta Dirección General determinará la habilitación definitiva que les ha de corresponder como puntos aduaneros terrestres de control turístico.
En consecuencia, este Centro directivo acuerda lo siguiente:
1.° Los puntos aduaneros de control turístico en que han sido transformadas las Aduanas y Delegaciones de la frontera hispano-francesa, enumerados en el anejo de la citada Orden, quedan habilitados para la entrada o salida de viajeros y sus efectos y equipajes libres de derechos, cuya importación o exportación no esté prohibida, o condicionada, así como de vehículos en régimen temporal cuya entrada o salida no precise la expedición o presentación de documentos aduaneros de cualquier clase.
Las citadas operaciones se verificarán bajo la intervención del Resguardo (Guardia Civil).
2.° Los aludidos puntos dependerán de las Administraciones de las Aduanas que a continuación se relacionan, a las que corresponde su dirección y la resolución de las incidencias que puedan presentarse y que el Resguardo pondrá en todo caso en su conocimiento.
3.° La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de julio del año en curso.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 9 de junio de 1976.–El Director general, Germán Añilo Vázquez.
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