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Documento BOE-A-1976-12600

Orden de 26 de junio de 1976 por la que se dictan normas relacionadas con la disciplina del mercado en el comercio del pan.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 1 de julio de 1976, páginas 12844 a 12845 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-12600

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Regulada la elaboración, distribución y venta del pan por Decreto 542/1976, de la Presidencia del Gobierno, resulta de evidente necesidad instrumentar medidas en orden a la disciplina del mercado de dicho producto, al objeto de garantizar los derechos del consumidor.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.

Los locales comerciales expendedores de pan quedan obligados a disponer de:

a) Una balanza, a la vista del público, para las comprobaciones de peso de la mercancía, cuando así lo demande el cliente.

b) Libro de Reclamaciones.

c) Impresos tipificados de reclamaciones, al objeto de que los mismos puedan traducirse en denuncias, mediante envío por correo de dichos impresos a las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior correspondientes:

La Dirección General de Consumidores del Ministerio de Comercio elaborará las normas oportunas en relación con los apartados anteriores, quedando facultada dicha Dirección General para hacer progresivamente extensivas las obligaciones de los apartados b) y c) al resto de los establecimientos comerciales.

Segundo.

El consumidor tiene derecho a exigir cualquiera de las piezas que figuran en el cartel en donde se anuncian los precios máximos y pesos del pan en régimen de precios autorizados.

El texto de este artículo figurará en sitio visible de cada establecimiento, según las normas que determine la Dirección General de Consumidores.

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 3632/1974, los titulares de los locales comerciales expendedores de pan serán responsables de las infracciones en materia de precio y peso de dicho producto, salvo que previamente hubiesen dado cuenta de ellas a los Organismos competentes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por otras materias y sin perjuicio también de la que corresponda, en su caso, al proveedor.

Cuarto.

Al calificar las infracciones cometidas en materia de precio, peso y calidad del pan, así como las relacionadas con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, se tendrá en cuenta la posibilidad de que concurra la causa de agravación específica prevista en el párrafo 5.° del artículo 11 del Decreto 3632/1974, de 20 de diciembre.

Los Servicios Centrales de Vigilancia del Mercado y los Jefes provinciales de Comercio Interior deberán elevar a las autoridades correspondientes los oportunos testimonios, a los fines de la aplicación de las normas sancionadoras que procedan.

Quinto.

La presente disposición entrará en vigor a los quince días de la publicación de la presente Orden.

Lo que comunico a V. I para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 26 de junio de 1976.

CALVO-SOTELO

Ilmo. Sr. Director general de los Consumidores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/06/1976
  • Fecha de publicación: 01/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comercio
  • Mercados
  • Panaderías

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