Ilustrísimos señores:
El párrafo segundo del artículo 113 de la Ley de Contratos del Estado faculta al Ministerio de Hacienda para ampliar la aplicación del aval como medio de garantía al supuesto de fianzas definitivas en los contratos de. obras y suministros del Estado, añadiendo el artículo 352 de su Reglamento, aprobado por Decreto 3354/1967, de 2 de diciembre, que dicha aplicación deberá efectuarse mediante disposiciones de carácter general y de vigencia determinada.
En el marco de la política financiera de apoyo a la expansión económica seguida por este Departamento se considera conveniente extender la vigencia de la Orden de 30 de mayo de 1975 por la que se amplió la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado hasta el 1 de julio de 1976, al objeto de mejorar las disponibilidades de tesorería de las Empresas, sin mengua de las garantías que corresponden al Estado en la contratación administrativa.
En su virtud, este Ministerio, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, ha tenido a bien disponer:
Se extiende la vigencia, en sus propios términos, hasta el 1 de julio de 1977, de la Orden de 30 de mayo de 1975, por la que se amplia la aplicación del aval a las fianzas definitivas en los contratos de obras y suministros del Estado.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 30 de junio de 1976.–P. D., el Subsecretario de Economía Financiera, Prudencio de Luis.
Ilmos. Sres. Subsecretario de Hacienda y Subsecretario de Economía Financiera.
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