Ilustrísimo señor:
Con motivo de ciertos retoques orgánicos que demandan las necesidades del Servicio y no entrañan incremento alguno del gasto público, ha parecido oportuno proceder a la actualización de la estructura orgánica de la Dirección General de la Función Pública, regulada en la Orden de 7 de junio de 1972.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
1. La Dirección General de la Función Pública se estructura en las siguientes unidades:
‒ Subdirección General de la Función Pública.
‒ Subdirección General de Programación y Control de Efectivos.
‒ Subdirección General de Cuerpos Interministeriales y Personal de la Administración Institucional.
2. Dependerá directamente del Director general de la Función Pública el Servicio de Coordinación Administrativa y Régimen Interior, con el nivel orgánico de Sección.
La Subdirección General de la Función Pública tiene la estructura orgánica siguiente:
1. Servicio de Estudios:
‒ Sección de Estudios Económicos y Estadísticos.
‒ Sección de Promoción, Asistencia y Seguridad Social.
‒ Sección de Técnicas de Administración de Personal.
2. Gabinete Técnico:
‒ Sección de Informes y Consultas.
‒ Sección de Disposiciones Generales y Reglamentos de Cuerpos.
‒ Sección de Convocatorias.
La Subdirección General de Programación y Control de Efectivos tiene la estructura orgánica siguiente:
1. Registro de Personal:
‒ Oficina de Inscripciones y Calificación de Personal Funcionario.
‒ Oficina de Inscripciones y Calificación de Personal Contratado y Vario.
‒ Sección de Proceso de Datos.
2. Servicio de Análisis y Revisión de Plantillas Orgánicas:
‒ Sección de Plantillas Orgánicas de la Administración Central.
‒ Sección de Plantillas Orgánicas de la Administración Institucional.
‒ Sección de Análisis y Descripción de Puestos de Trabajo.
La Subdirección General de Cuerpos Interministeriales y Personal de la Administración Institucional tiene la estructura orgánica siguiente:
1. Servicio de Gestión y Régimen Legal de Cuerpos Interministeriales:
‒ Sección de Cuerpos Interministeriales de Nivel Superior.
‒ Sección de Cuerpos Interministeriales de Nivel Administrativo.
‒ Sección de Cuerpos Interministeriales de Nivel Auxiliar.
‒ Sección de Cuerpos Interministeriales de Nivel Subalterno.
2. Servicio de Gestión y Régimen Legal de Personal de la Administración Institucional:
‒ Sección de Régimen Legal.
‒ Sección de Convocatorias y Selección.
‒ Sección de Gestión de Personal.
1. Además de los puestos singulares de trabajo a que se refiere el artículo 1.1 del Decreto 1291/1975, de 6 de junio, la Dirección General de la Función Pública dispondrá de Asesores Técnicos que podrán ser adscritos a las diferentes unidades del Centro directivo, de acuerdo con las necesidades del Servicio.
2. En las correspondientes plantillas orgánicas se especificará el número y demás circunstancias de todos los puestos singulares de trabajo a que se refiere el número anterior.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y, en particular, los preceptos correspondientes de la Orden de 7 de julio de 1972.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 30 de junio de 1976.
OSORIO
Ilmo. Sr. Director general de la Función Pública.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid