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Documento BOE-A-1976-13724

Corrección de erratas del Decreto 848/1976, de 8 de abril, por el que se amplía la Lista-apéndice del Arancel de Aduanas con bienes de equipo correspondientes a las partidas arancelarias 84.37-D, 84.45-C-6, 84.45-C-8-a, 84.45-C-8-b, 84.45-C-9, 84.45-C-10, 84.46-B-2, 84.56-E, 84.59-K, 85.11-B-1-b, 85.15-B-2-a, 87.01-C, 87.03-C, 90.20-A-2 y 90.28- C-7; se prorroga la inclusión en dicha lista de los referentes a las partidas arancelarias 84-16-A, 84.22-I, 84.31-C-2, 84.33-L, 84.45-C-1-e-2, 84.45-C-6, 84.45-C-9, 84.50, 84.56-E, 84.59-K, 85.19-E, 87.01-A-2, 87.01-C, 90.17-A y 90.28-C-7; se prorroga la inclusión y se modifica la descripción del perteneciente a la partida arancelaría 84.45-C-16, y se modifica la descripción de los correspondientes a las partidas arancelarias 84.23-B y 84.30.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 16 de julio de 1976, páginas 13869 a 13869 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1976-13724

TEXTO ORIGINAL

Padecidos errores en la inserción del mencionado Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 102, de fecha 28 de abril de 1976, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En la página 8318, primera columna, línea 36, donde dice: «Máquina de gas, especialmente...», debe decir: «Máquinas de gas, especiales...».

En la misma página, artículo quinto, en descripción, donde dice: «Máquinas para la preparación de pescados: descabezadoras, evisceradoras, descabezadoras evisceradoras combinadas, fileteadoras, descabezadoras fileteadoras combinadas, troceadoras y cortadoras de cuchillas múltiples para obtención de rodajas, tiras o cubitos; abridoras de bacalao, desolladoras, separadoras de espinas, porcionadoras empaquetadoras y clasificadoras de pescados o mariscos por tamaños», debe decir: «Máquinas para la preparación de pescados: descabezadoras; evisceradoras, descabezadoras evisceradoras combinadas; fileteadoras, descabezadoras fileteadoras combinadas; troceadoras y cortadoras de cuchillas múltiples para obtención de rodajas, tiras o cubitos; abridoras de bacalao; desolladoras; separadoras de espinas; porcionadoras empaquetadoras y clasificadoras de pescados o mariscos por tamaños».

En la página 8319, artículo sexto, líneas 3 y 4, donde dice: «... traíllas remolcadoras...», debe decir: «... traíllas remolcadas ...».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 16/07/1976
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de erratas del Decreto 848/1976, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1976-8701).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

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