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Documento BOE-A-1976-14031

Orden de 12 de julio de 1976 por la que se modifica la estructura de los Organismos encargados del desarrollo socioeconómico de Tierra de Campos.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 21 de julio de 1976, páginas 14150 a 14151 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-14031

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

En el Decreto 2755/1965, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Programa para el Desarrollo Económico y Social de Tierra de Campos, se crean un Patronato, una Comisión Gestora y una Gerencia, como órganos encargados de la coordinación de todas las actuaciones que los distintos Departamentos de la Administración habrían de llevar a cabo en la comarca con el fin de facilitar la consecución de los objetivos señalados en la citada norma legal.

En el Decreto 2309/1972, de 18 de agosto, por el que se prorrogan las actuaciones de la Administración en la comarca, en base a la experiencia de los años transcurridos y con el fin de dar una mayor unidad de criterio, se reestructura la composición y funciones del Patronato y Comisión Gestora, encomendándole a ésta las funciones que para las Comisiones Comarcales de Servicios Técnicos determina el artículo 6.º del Decreto de 13 de febrero de 1958.

Como consecuencia de la creación del Ministerio de Planificación del Desarrollo, se actualiza, mediante el Decreto 3081/1973, de 30 de noviembre, la composición del Patronato coordinador de las actuaciones para el desarrollo de la comarca de Tierra de Campos.

No habiéndose conseguido plenamente los objetivos propuestos para la comarca, se hace necesario continuar con el programa de actividades, y para ello, a la vista del Decreto-ley 1/1976, de 8 de enero, por el que se suprime el Ministerio de Planificación del Desarrollo, se modifican la composición y funciones del Patronato, la Comisión Gestora y la Gerencia, adaptándolas a las reformas orgánicas introducidas en la Presidencia del Gobierno por Decreto 182/1976, de 6 de febrero, y por el Decreto 880/1976, de 8 de abril.

Por otra parta, las peculiaridades de la comarca de Tierra de Campos, en cuanto extiende su ámbito territorial a parte de cuatro provincias, hace aconsejable mantener la doble instancia orgánica del Patronato y la Comisión Gestora, desdoblada esta última en Pleno y Comisión Permanente, encargándose a la segunda las funciones propias de la Comisión Comarcal de Servicios Técnicos.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.º del Real Decreto 1248/1976, de 21 de mayo, dispone:

Artículo 1.

Se reestructuran, en el ámbito de la Presidencia del Gobierno y bajo la dependencia de la Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente, los órganos, de dirección, coordinación y gestión para el desarrollo económico-social de Tierra de Campos.

Artículo 2.

Los órganos a los que se refiere el artículo 1.º son los siguientes:

A) Un Patronato.

B) Una Comisión Gestora.

C) Una Gerencia.

Artículo 3.

1. El Patronato estará integrado por:

A) Un Presidente, que será nombrado conforme a lo establecido en el Real Decreto 1248/1976, de 21 de mayo.

B) Los Directores generales que designen los Ministerios de Hacienda, Gobernación, Obras Públicas, Industria, Educación y Ciencia, Trabajo, Agricultura, Comercio y Vivienda. Los Presidentes del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario y de la Empresa Nacional de Alimentación. El Subdirector general de Acción Territorial.

C) Los Gobernadores civiles de las provincias de Palencia, Valladolid, Zamora y León.

D) Los Presidentes de Diputación de las expresadas provincias.

E) El Presidente del Consejo Económico Sindical de Tierra de Campos.

F) Los Presidentes de las Cámaras Oficiales Sindicales Agrarias de las cuatro provincias.

G) El Gerente, que actuará como Secretario.

H) Los Procuradores en Cortes de representación familiar por las expresadas provincias y los Consejeros nacionales elegidos en ellas que soliciten su adscripción.

Asimismo podrán ser convocados a las reuniones del Pleno representantes de otros Organismos y Entidades, cuando, por el ámbito y carácter de su cometido, así lo estime conveniente el Presidente del Patronato.

2. Cuando asistan a las reuniones el Ministro de la Presidencia del Gobierno, el Subsecretario de la misma o el Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente serán éstos quienes asuman la Presidencia.

Artículo 4.

Serán funciones del Patronato:

a) Impartir las orientaciones generales y señalar los objetivos para el desarrollo de la comarca de Tierra de Campos. Elaborar, en su caso, el programa territorial específico correspondiente y elevarlo, a través del Ministerio de la Presidencia, para su aprobación, al Consejo de Ministros.

b) Conocer los informes relativos a las incidencias y problemas surgidos en la ejecución de los programas y que no hayan podido ser resueltos y adoptar, en su caso, los acuerdos que procedan para facilitar su inmediata solución.

c) Cuantas funciones se le encomienden por el Ministerio de la Presidencia del Gobierno, en orden a lograr una mayor agilidad y eficacia en la realización de los trabajos necesarios para la rápida culminación de las acciones de desarrollo en Tierra de Campos.

d) Estudiar cuantos asuntos relacionados con el programa sometan a deliberación los miembros del Patronato y la Comisión Gestora, resolviendo acerca de los mismos y adoptando los acuerdos que proceda.

e) Informar a la Presidencia del Gobierno de cuantas materias estime deben tomarse en consideración para la revisión de las actuaciones programadas.

Artículo 5.

La Comisión Gestora funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

1. El Pleno está compuesto por

A) El Presidente del Patronato.

B) Los Gobernadores civiles de las provincias afectadas.

C) Los Presidentes de la Diputación de las provincias afectadas.

D) El Subdirector general de Acción Territorial.

E) El Subdirector general de Planes Provinciales.

F) El Subdirector general de Programación del Ministerio de Educación y Ciencia.

G) El Subdirector general de Promoción Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.

H) El Subdirector general de Construcción del Instituto Nacional de la Vivienda.

I) El Gerente.

J) El Director de la Confederación Hidrográfica del Duero.

K) El Jefe de la Novena Jefatura Regional de Carreteras.

L) El Jefe de la Quinta División Regional Agraria.

M) El Inspector regional del IRYDA de la Región Quinta.

N) El Coordinador de la Zona Duero del Servicio de Empleo y Acción Formativa.

Ñ) Un Delegado de Hacienda, un Abogado del Estado, un Interventor Delegado y el Jefe provincial del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales de una de las cuatro provincias afectadas.

O) El Secretario del Consejo Económico Social Sindical, designado por dicho Consejo.

Actuará como Secretario el dé la Gerencia.

2. La Comisión Permanente, cuya residencia se fija en Patencia, estará compuesta por:

A) El Presidente del Pleno o el miembro del mismo en quien delegue.

B) Los Gobernadores civiles de las provincias afectadas.

C) Los Presidentes de la Diputación Provincial de las provincias afectadas.

D) El Gerente.

E) El Delegado dé Hacienda miembro del Pleno.

F) El Abogado del Estado miembro del Pleno.

G) El Interventor Delegado miembro del Pleno.

H) El Jefe provincial del Servicio de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales miembro del Pleno.

Como Secretario de la misma actuará el de la Gerencia.

3. Asimismo podrán ser convocados a las reuniones del Pleno y de la Permanente representantes de otros Organismos y Entidades, cuando, por el carácter de los temas a tratar, así lo estime conveniente el Presidente.

Artículo 6.

Serán funciones del Pleno de la Comisión Gestora:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices marcadas por el Patronato, los planes de actuación en la comarca, para someterlos al conocimiento y acuerdo del mismo.

b) Velar por que se lleven a efecto las acciones y proyectos de obras, instalaciones y servicios y las inversiones que figuran en los programas aprobados.

c) Establecer las normas necesarias para que la realización de los diferentes proyectos se efectúen coordinada y oportunamente, de acuerdo con los programas.

d) Elaborar, dentro del primer semestre de cada año, un informe completo sobre la ejecución de los distintos programas correspondientes al ejercicio anterior, con detalle del grado de ejecución de los mismos, inversiones alcanzadas y principales realizaciones conseguidas, para su elevación al Patronato.

e) Analizar y estudiar los informes de la Gerencia sobre la realización de los planes de actuación previstos, de las incidencias surgidas durante la ejecución de los mismos, proponiendo a la Presidencia del Gobierno, a través del Patronato, las sugerencias que estime oportunas para su ejecución en el plazo más breve posible.

Artículo 7.

Serán funciones de la Comisión Permanente:

a) Todas las que, perteneciendo al Pleno, éste delegue en la Permanente, a propuesta de su Presidente.

b) Realizar, según lo previsto en el artículo 9.º, 2, i), del Decreto 2306/1972, de 18 de agosto, en el ámbito de la comarca, las funciones de las Comisiones Comarcales de Servicios Técnicos a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto 1087/1976, de 23 de abril.

c) Acoger, informar y tramitar, a través de la Delegación Provincial de Industria correspondiente, las propuestas e iniciativas que en relación con la promoción industrial presenten Entidades públicas o privadas para su instalación en la comarca.

d) Elaborar, tramitar y vigilar el programa para la mejora de la vivienda rural en la comarca.

Artículo 8.

Se podrán constituir, a propuesta del Presidente del Patronato, oído el Gerente, los Grupos de Trabajo, de carácter permanente o temporal, que se estimen necesarios, a fin de estudiar los distintos aspectos del desarrollo de Tierra de Campos, elaborar los programas parciales y proponer las medidas oportunas.

Artículo 9.

El Gerente, nombrado por la Presidencia del Gobierno, tendrá las siguientes funciones:

a) Conocer en cada momento la situación económica y administrativa de los planes y proyectos, informando periódicamente a la Comisión Gestora y al Patronato.

b) Estudiar y elaborar propuestas relativas a la estructura y régimen administrativo, inversiones públicas y obras o servicios estatales de interés para Tierra de Campos.

c) Coordinar los planes parciales relativos al desarrollo socioeconómico de Tierra de Campos.

d) Difundir el contenido y beneficios de los programas, recabando de la iniciativa privada su colaboración para la realización de los mismos.

e) Realizar cuantos trabajos te encomiende el Presidente del Patronato para dar cumplimiento a los fines del mismo.

f) Mantener contacto permanente con las Autoridades y Organismos competentes, en cuanto se refiere a la realización de los programas establecidos.

Para cumplir las anteriores funciones serán facilitados al Gerente, por los Organismos que intervienen en el programa, cuantos datos y antecedentes éste les recabe. Asimismo, el Gerente estará auxiliado por el personal adscrito a la Gerencia.

Artículo 10.

Para una mayor coordinación de las acciones a ejecutar y una mejor información de tales acciones, todos los Organismos de la Administración que actúan en la comarca enviarán a la Gerencia del Patronato, dentro del primer semestre, los programas de actuación para el semestre siguiente, así como las realizaciones del semestre anterior. La Gerencia, con su informe, elevará tales programas y estadísticas a la Comisión Gestora, quien, previa deliberación sobre los mismos, los elevará al Patronato, y éste, con su informe, al Ministerio de la Presidencia del Gobierno.

Artículo 11.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo digo a VV. II. a los procedentes efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 12 de julio de 1878.

OSORIO

Ilmos. Sres. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno y Director general de Acción Territorial y Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/07/1976
  • Fecha de publicación: 21/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 21/07/1976
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Acción Territorial y Medio Ambiente
  • Patronatos
  • Presidencia del Gobierno
  • Valladolid

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