Ilmo. Sr.: Las modernas exigencias del tráfico exterior motivaron la reestructuración de la, Administración aduanera para multiplicar su capacidad gestora y de control a base de reordenar adecuadamente la estructura interna de los Servicios y atribuyendo al centro directivo la posibilidad de modernizar procesos, simplificar trámites y, en general, lograr que la indispensable intervención aduanera constituya un control beneficioso en lugar de generar trabas e inconvenientes.
Instrumentos de este política fueron el Decreto 2948/1974, de 10 de octubre, y la Orden ministerial de 28 de julio de 1975, por los que se reorganizó adecuadamente la Administración Central aun cuando en la Administración Territorial sólo se acometió, como tarea más Inmediata, la supresión de un considerable número de oficinas provinciales de escaso o nulo movimiento de mercancías, cuya enumeración es preciso completar de acuerdo con la experiencia adquirida desde entonces.
En el momento actual y como labor más urgente hasta que se realicen las necesarias reformas de la Administración Territorial Aduanera, es preciso abordar aquellas situaciones más perentorias que la realidad demanda cada día. Así, en la provincia de Gerona, la Aduana de La Junquera ha superado claramente por su tráfico a la de Port-Bou, que debe ceder por ello su condición de Aduana, principal. También la Delegación para el despacho de mercancías en régimen TIR de la Aduana de Barcelona tiene un volumen de trabaje que supera al de las demás unidades administrativas dependientes de la citada Administración, y esta circunstancia justifica que se le reconozca el carácter de Dependencia. Del mismo modo, es preciso considerar el caso de la Aduana de Zaragoza, que fue creada por Orden ministerial de 6 de mayo de 1969 con nivel de Sección de la Delegación de Hacienda, aun cuando por su carácter de única Aduana de la provincia deba ostentar la categoría de Aduana principal y, consecuentemente, el carácter orgánico de Dependencia, de acuerdo con el Decreto 1778/1975, de 3 de julio, por el que se organizó la Administración Territorial de la Hacienda Pública.
Finalmente, la Orden ministerial de 28 de julio de 1975, al desarrollar el Decreto 2948/1974, estableció un número determinado de puestos de trabajo a los que por diversas razones no se les atribuyó nivel orgánico, aun cuando por su estructura, cometidos y desarrollo que han experimentado desde su creación, hace aconsejable que se les reconozca la categoría orgánica adecuada. Por otra parte, evidentes razones de eficacia operativa hacen aconsejable la creación del puesto de Jefe adjunto en las Secciones de mayor carga de trabajo de la Dirección General de Aduanas, no sólo como elemento de apoyo del Jefe de la Sección, sino para evitar las perturbaciones que se causan por discontinuidad y desconocimiento en los casos de sustitución temporal o definitiva.
En su virtud y de conformidad con la autorización concedida a este Ministerio por la disposición final primera del Decreto 2948/1974, de lo de octubre, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Sin perjuicio del carácter de Dependencia de la Aduana de Port-Bou, la condición de Aduana principal de la provincia de Gerona recaerá en la Aduana de La Junquera.
La delegación de la Aduana de Barcelona para el despachó de expediciones transportadas en régimen TIR tendrá el carácter de Dependencia de la Delegación de Hacienda de dicha capital.
La Aduana de Zaragoza, con la competencia funcional señalada en la Orden ministerial de 6 de mayo de 1989, por su carácter de principal de la provincia tendrá la consideración de Dependencia de la Delegación de Hacienda de aquella capital.
Quedan transformados en puntos aduaneros terrestres de control turístico a que se refiere la Orden ministerial de 28 de julio de 1975 las actuales Delegaciones de Aduanas de Eugui, Ochagavía y Errazu.
Las Aduanas de Santa Pola, Corcubión, San Esteban de Pravia, Burriana y San Felíu de Guixols pasarán a tener la consideración de puntos marítimos de quinta clase, con la habilitación que se determine por la Dirección General de Aduanas y dependientes, junto con sus puntos habilitados y delegaciones de la Aduana principal respectiva.
Las Secretarias Técnicas de las Subdirecciones de la Dirección General de Aduanas, creadas por Orden ministerial de 28 de julio de 1975, tendrán el nivel orgánico de Sección.
Las Jefaturas de las Secciones de Información, Análisis y Planificación; Valor de Aduanas; Elaboración de Datos; Desgravación Fiscal a la Exportación; Tráfico de Perfeccionamiento; Organismos Internacionales; Ordenanzas de Aduanas; Franquicias y Bonificaciones; Régimen Interior, y el Laboratorio Químico Central de Aduanas de la Dirección General de Aduanas estarán asistidas por un Jefe adjunto con misiones de colaboración, apoyo y sustitución.
La Secretaría de la Escuela Oficial de Aduanas estará a cargo de un funcionario designado por Orden ministerial.
La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid. 25 de junio de 1976.
VILLAR MIR
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid