En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero, punto 5, de la Orden del Ministerio de Agricultura de 7 de diciembre de 1968, por la que se establece la ordenación de viveros de agrios, y en Virtud de las facultades que dicha disposición le confiere,
Esta Dirección General ha tenido a bien resolver:
Los precios máximos de venta al público de los plantones de agrios producidos en viveros especialmente autorizados, según las características y destino de los mismos, en posición almacén viverista expedidor y a raíz desnuda, son los siguientes:
a) Plantón de un año de injerto, con desarrollo de éste igual o superior a 70 cm: 100 pesetas.
b) Plantón de un año de injerto, con desarrollo de injerto superior a 90 cm: 110 pesetas.
c) Plantón de dos años de injerto, con desarrollo de éste superior a 100 cm: 115 pesetas.
d) Plantón especial de encargo o con destino a jardinería: Precio libre.
Estos precios base se incrementarán en cinco pesetas unidad por arreglo y embalaje a raíz desnuda, y con 10 pesetas unidad si la planta fuese servida con cepellón.
Todos los plantones irán provistos de la correspondiente etiqueta y precinto del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
Cualquier reclamación sobre posibles infracciones a lo anteriormente dispuesto y, en especial sobre las características de los plantones, podrá presentarse en el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, bien directamente o a través de las Delegaciones Provinciales de este Ministerio.
Lo que comunico a VV. SS. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 26 de noviembre de 1975.—El Director general, Claudio Gandarias Beascoechea.
Sres. Subdirector general de la Producción Vegetal y Director del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.
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