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Documento BOE-A-1976-14531

Orden de 23 de julio de 1976 por la que se establecen las normas sobre gastos, pagos, intervención y contabilidad de la MUFACE.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 29 de julio de 1976, páginas 14616 a 14617 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1976-14531

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

EL artículo 212 del Decreto 843/1976, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo dispone el dictado de normas sobre ordenación de gastos y pagos, así como las relativas a la intervención y contabilidad de la MUFACE, dando fin con ello a las normas que con carácter provisional referentes a determinados ingresos y para la puesta en marcha del Organismo se aprobaron por Orden ministerial de fecha 3 de octubre próximo pasado.

Dos aspectos deben distinguirse en el tratamiento de gastos y pagos: El relativo al funcionamiento interno de la Mutualidad y el relativo al cumplimiento de la acción protectora de la misma.

Con arreglo a estos presupuestos, esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, establece las siguientes normas de ordenación e intervención de gastos y pagos:

1. Gastos y pagos de funcionamiento interno.

1.1 Propuesta de gastos.

Será efectuada por la Secretaría General a la Gerencia, según corresponda su aprobación al Gerente o al Presidente de la Junta de Gobierno. Antes de la aprobación será precisa la intervención crítica del gasto, en los términos y modos establecidos por la Administración Central del Estado, dicha intervención crítica se efectuará dentro del término máximo de quince días, cuando no $e haya remitido el expediente con indicación de urgencia y en el de cuarenta y ocho horas cuando se hubiera hecho esta indicación.

Cuando la Intervención Delegada considere improcedente o insuficientemente justificado el gasto u obligación tal como haya sido formulada la propuesta, lo consignará así en dictamen razonado, debiendo la Gerencia conformarse con el expresado dictamen o disentir de él en término no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que lo hayan recibido y, en caso de conformidad, resolverá de acuerdo con el mismo.

De no existir tal conformidad, se pondrán las actuaciones en conocimiento del Interventor general de la Administración del Estado, por si estimase adecuado modificar el criterio de la Intervención Delegada. En el caso dé que dicho criterio fuese ratificado, o transcurrido un plazo de quince días desde que se haya comunicado al Interventor general lo actuado, podrá la Gerencia, si así lo estima conveniente, someter la discrepancia al acuerdo definitivo del Consejo Rector de la MUFACE. Dicho acuerdo será ejecutivo.

Si la Intervención Delegada, al conocer un expediente, observara que la obligación o gasto a que corresponda no ha sido previamente fiscalizado, lo manifestará así a la Gerencia y emitirá al mismo tiempo su opinión respecto a la propuesta, a fin de que uniendo este informe a las actuaciones, la Gerencia someta lo actuado al conocimiento del Consejo Rector de la MUFACE para que adopte, en vista de ello, la resolución a que hubiese lugar.

1.2 Propuesta de pago.

La Secretaría General hará la pertinente propuesta de pago una vez efectuado el servicio a que el gasto se refiere, que en el caso de prestación de servicio, ejecución de obras o adquisición de bienes de cualquier naturaleza deberá ir acompañada de la correspondiente certificación, en el primer supuesto, y acta o certificado de recepción y certificación de inventario en los dos últimos, según las normas que rijan en la Administración Central.

La ordenación del pago, una vez intervenido formalmente, se efectuará por el Gerente.

1.3 Materialización del pago.

Corresponderá al Secretario general, mediante transferencia o cheques nominativos a favor de los acreedores y contra la cuenta corriente que, a efecto de funcionamiento interno tenga abierta la MUFACE, en la Caja Postal de Ahorros o Banco privado, y para cuya utilización será preceptivo el uso de una firma reconocida, además de la del Interventor Delegado o persona que le sustituya.

No obstante lo anterior, cuando un más racional servicio aconseje la utilización de metálico, podrá usarse este medio de pago para atender aquellos gastos de menor cuantía. Con relación a estos pagos deberán remitirse las nóminas o cuentas justificativas a la Intervención Delegada, al objeto de que se efectúe la intervención de la inversión. Este examen será previo cuando tales documentos hayan de servir de base para la expedición de mandamiento «en firme», y posterior cuando tenga por objeto acreditar el empleo dado a cantidades libradas con el carácter de «a justificar».

1.4 Situación y disponibilidad de fondos.

Para atender a estas necesidades la MUFACE dispondrá, fundamentalmente, de las cuotas de los mutualistas y la aportación del Estado, de los que hasta un 5 por 100 se podrá autorizar para este fin. El sistema establecido para la recaudación de tales fondos supone su situación inicial en la cuenta corriente de «Organismos», abierta a nombre de la MUFACE en el Banco de España, en la que estarán reconocidas las firmas del Gerente y un Director del Departamento designado por el Gerente o el Tesorero, además de la del Interventor Delegado o persona que le sustituya, siendo preciso dos de ellas para la utilización de la misma, siendo, en todo caso, una de dichas firmas la correspondiente al citado Interventor.

Cuando una salida de fondos no sea autorizada con la firma del Interventor Delegado o persona que lo represente, éste deberá comunicar al Gerente las causas de la negativa a la intervención material del pago. El Gerente, una vez conocidas las citadas causas, podrá, no obstante, ordenar por escrito la ejecución del pago, exonerando de las responsabilidades que por el mismo pudieran derivarse al Interventor Delegado. El Gerente dará cuenta de lo actuado al Consejo Rector en la primera reunión que se celebre.

Con idéntica rúbrica y firmas reconocidas existirá otra en un Banco privado o Caja Postal de Ahorros para el cobro de los recibos de aquellos mutualistas que, por no estar en situación de servicio activo, perciban sus haberes por nóminas distintas a las formuladas por la Habilitación de los Centros de la Administración directa del Estado. Esta cuenta debe tener carácter restringido, por lo cual no deben realizarse pagos con cargo a la misma. Su saldo debe transferirse mensualmente a la cuenta abierta en el Banco de España.

La entrega de fondos de funcionamiento interno del Organismo se efectuará por la Tesorería con cargo a la cuenta corriente del Banco de España, una vez recibido el expediente original o documentos que los sustituyan, debidamente intervenidos y aprobados, mediante transferencia a favor de la cuenta corriente citada en el punto 1.3 o cheque nominativo.

2. Gastos y pagos de acción social.

2.1 Los acuerdos tomados por la Asamblea general y el Consejo Rector, bien en la esfera de su competencia, bien en desarrollo de disposiciones legales, serán ejecutados mediante expediente de gasto y pago conjunto por la Oficina Financiera de la MUFACE, correspondiendo su aprobación al Gerente, cualquiera que sea su cuantía, previa intervención del mismo.

Las obligaciones derivadas de las prestaciones de asistencia sanitaria, tanto en su parte médica como farmacéutica, que resultasen de las pólizas o acuerdos que a tal efecto se suscriban, se harán efectivas siempre por transferencia o talón nominativo; para lo cual, por las Sociedades médicas, Colegios farmacéuticos o cualesquiera otras Entidades acreedoras, se indicarán las oportunas cuentas corrientes.

Los pagos que resulten de la aplicación de beneficios directos y personales reglamentariamente determinados se efectuarán por el Jefe de la Tesorería de modo inmediato y sin intervención previa en los casos de prestaciones económicas de carácter discontinuo, como con los subsidios de nupcialidad y natalidad y cualesquiera otras de análogas características. Por esta Jefatura se rendirá cuenta semanalmente de las salidas de fondos realizadas con tal motivo, que será objeto de intervención. En el caso de prestaciones económicas de carácter continuo, por el citado Organo se confeccionará la nómina, señalamiento o relación detallada de los débitos a que haya lugar, que, tras la correspondiente fiscalización, será aprobada por la Gerencia.

Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior se efectuarán provisiones de fondos a la Tesorería, mediante extracciones de la cuenta abierta, en el Banco de España. Tales extracciones tendrán el carácter de anticipo de fondos sin aplicación presupuestaria.

2.2 En el caso de que pudieran surgir discrepancias entre la Gerencia y la Intervención Delegada en la gestión de la acción social, se procederá del modo previsto en la norma 1.1.

2.3 Los pagos se efectuarán con cargo a la cuenta corriente del Banco de España citada en 1.4 y aquellas que puedan abrirse en la Caja Postal de Ahorros o Entidades privadas, con idénticas rúbricas y firmas facultadas para su disposición e independientes de las mencionadas en el punto 1.3.

3. Intervención.

3.1 La Intervención afectará a los actos que tenga repercusión en el patrimonio y administración de la MUFACE y se ejercerá por delegación del Interventor general, conforme a las competencias señaladas en la presente Orden y en el Reglamento de 18 de marzo de 1976.

3.2 La función interventora abarcará especialmente los siguientes cometidos:

a) La intervención de todas las operaciones de cobro y pago.

b) Presenciar y dar fe, conjuntamente con los encargados de la custodia y funcionarios que designe el Gerente, los arqueos y verificar los inventarios de toda clase de bienes y valores.

c) Fiscalizar los actos que den lugar al reconocimiento de obligaciones relacionadas con los presupuestos de administración, presupuestos extraordinarios, si los hubiere, y planes de inversión.

d) Informar los proyectos de presupuestos y peticiones de créditos extraordinarios o suplementarios y transferencias de crédito.

e) Informar los planes de inversión de los fondos y reservas.

f) Informar las cuentas y balances.

g) Emitir los informes que recabe la Gerencia o el Consejo Rector relacionados con la actividad financiera de la MUFACE.

4. Plan presupuestario y contable.

4.1 Los presupuestos administrativos que se formulen para el funcionamiento interno de la MUFACE deberán seguir un articulado, de conformidad con la Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de abril de 1967 y Resolución de la Dirección General del Tesoro y Presupuestos de 27 de enero de 1968.

4.2 El Plan contable de la MUFACE se establecerá, a propuesta de la misma, por la Intervención General de la Administración del Estado.

El procedimiento para llevar las cuentas será el de gestión, en lo que sé refiere a ingresos y gastos, y el de permanencia de los valores de adquisición, por lo que se refiere a los bienes patrimoniales, sin perjuicio de efectuar las correspondientes amortizaciones de los bienes sujetos de depreciación. Esta contabilidad podrá desarrollarse por los medios mecánicos á que se disponga.

5. Fondo especial.

5.1 Será objeto de regulación especial el control y gestión de las Mutualidades a las que se refiere la disposición transitoria primera, seis, del Decreto 843/1976.

Las presentes normas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», momento en el que quedará derogado el artículo 8.° de la Orden ministerial de 3 de octubre de 1975.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid. 23 de julio de 1976.

OSORIO

Ilmos. Sres. Interventor general de la Administración del Estado y Gerente de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/07/1976
  • Fecha de publicación: 29/07/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1976
  • Fecha de derogación: 01/01/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 8 de la Orden de 3 de octubre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-20711).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Contabilidad
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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