Ilustrísimo señor:
Establecida la estructura de la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno por el Decreto 573/1974, de 7 de marzo, con la modificación introducida por el. Decreto 182/1976, de 6 de febrero, se hace preciso revisar la organización en Secciones de este Centro directivo al objeto de acomodar sus denominaciones y encuadramiento a la nueva distribución de funciones que se deriva de los mencionados Decretos.
En su virtud, esta Presidencia del Gobierno ha tenido ha bien disponer:
1. La Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno se estructura en las siguientes unidades:
– Subdirección General de Servicios.
– Oficialía Mayor.
– Inspección General de Servicios.
– Gabinete de Coordinación.
2. Están asimismo adscritas a la Subsecretaría, sin perjuicio de la dependencia funcional que en cada caso proceda, las siguientes unidades:
– Asesoría Jurídica.
– Asesoría Económica, de cuya jefatura depende un Adjunto.
– Intervención Delegada y Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda, con la estructura orgánica que establece el Decreto 680/1976, de 8 de abril.
La Subdirección General de Servicios tiene la estructura orgánica siguiente:
1. Servicio de personal, a cuyo titular corresponde la Secretaría de la Junta de Retribuciones.
– Sección de Gestión y Administración de Cuerpos Generales.
– Sección de Gestión y Administración de Cuerpos Especiales y Personal Vario.
– Sección de Remuneraciones y Asistencia Social.
2. Servicio de Recursos.
– Sección de Recursos contra Disposiciones Generales.
– Sección de Recursos en Materia de Personal.
– Sección de Recursos Varios.
3. Servicie de Asuntos Generales.
– Sección de Asuntos Departamentales.
– Sección de Ordenación Administrativa.
– Sección de Gestión de Disposiciones.
La Oficialía Mayor tiene la estructura orgánica siguiente:
1. Servicio de Administración Financiera.
– Sección de Gestión Financiera.
– Sección de Contratación, a cuyo titular corresponde la Secretaría de la Junta de Compras.
– Sección de Presupuestos y Gestión Contable.
2. Servicio de Régimen Interior.
– Sección de Registro y Comunicaciones.
– Sección de Conservación y Equipamiento.
– Sección de Patrimonio.
Además de los puestos singulares de trabajo a que se refiere el artículo 1.° 1 del Decreto 1291/1975, de 6 de junio, la Subsecretaría de la Presidencia del Gobierno dispondrá de Asesores Técnicos en el número que determine la correspondiente plantilla orgánica, los cuales podrán ser adscritos a las diferentes unidades de acuerdo con las necesidades del servicio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, a los preceptos de la Orden de 7 de julio de 1972, referentes a la Subsecretaría.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de julio de 1976.
OSORIO
Ilmo. Sr. Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid