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Documento BOE-A-1976-15169

Real Decreto 1868/1976, de 18 de junio, por el que se modifican los artículos 8 y 10 del Reglamento del Cuerpo Técnico de Información y Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 6 de agosto de 1976, páginas 15295 a 15295 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-15169

TEXTO ORIGINAL

La variación de las circunstancias existentes en el momento de la promulgación del Decreto mil novecientos once/mil novecientos setenta y uno, de veintidós de julio, por el que se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo, como consecuencia de la regulación por Decreto dos mil setenta/mil novecientos setenta y uno, de trece de agosto, de los estudios de periodismo y demás medios de comunicación social en la Universidad y de la consiguiente creación de las Facultades de Ciencias de la Información, hace preciso introducir las necesarias modificaciones encaminadas, por un lado, a facilitar el acceso de los nuevos titulados al desempeño de la función pública en cometidos estrictamente relacionados con su preparación académica y, por otro, introducir la posibilidad de que los profesores de estas nuevas Facultades universitarias formen parte de los Tribunales que han de juzgar las correspondientes oposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Información y Turismo, de conformidad con el informe de la Comisión Superior de Personal y con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

Los artículos ocho y diez del Reglamento del Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo, aprobado por Decreto mil novecientos once/mil novecientos setenta y uno de veintidós de julio, quedarán redactados en la forma siguiente:

«Articulo octavo.

Para tomar parte en las oposiciones será necesario ser mayor de edad, tener nacionalidad española, estar en posesión del titulo de licenciado o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en alguna de las Facultades siguientes: Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias Económicas y Empresariales, Filosofía y Letras o Ciencias de la Información. Asimismo, será preciso no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.»

«Articulo décimo.

Uno. El Tribunal que haya de juzgar la oposición, presidido por el Subsecretario de Información y Turismo que podrá delegar en un Director general, estará formado por dos Catedráticos o Profesores agregados de Universidad de materias relacionadas con las que, según el artículo noveno constituyen el objeto de los ejercicios de la oposición, y cuatro Técnicos de Información y Turismo, uno de los cuales actuará de Secretario. Se designarán asimismo los Catedráticos o Profesores agregados y Técnicos que hayan de figurar como Vocales suplentes.

Dos. En el supuesto de que para juzgar alguno de los idiomas presentados por los opositores así fuera preciso, el Tribunal podrá solicitar la asistencia de un funcionario de la carrera de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y un Profesor de las Escuelas Oficiales de Idiomas.»

Dado en Madrid a dieciocho de junio de mil novecientos setenta y seis.

JUAN CARLOS

El Ministro de Información y Turismo,

ADOLFO MARTIN-GAMERO Y GONZALEZ-POSADAS

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/06/1976
  • Fecha de publicación: 06/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 26/08/1976
Referencias anteriores
  • MODIFICA los art. 8 y 10 del Reglamento aprobado por Decreto 1911/1971, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1971-1070).
  • DE CONFORMIDAD con el Decreto 2070/1971, de 13 de agosto (Ref. BOE-A-1971-1180).
Materias
  • Cuerpo de Técnicos de Información y Turismo
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Oposiciones y concursos

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