Ilustrísimo señor:
La disposición transitoria primera del Reglamento Provisional del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador, aprobado por Orden ministerial de 20 de julio de 1971, estableció que en tanto no se dispusiera de la experiencia estadística suficiente las primas comerciales de este seguro serian anuales y su cuantía, según las bases técnicas que se aprobasen, tendría un límite mínimo de 145 pesetas y un límite máximo de 191 pesetas, y que estas tarifas se mantendrán con carácter provisional durante tres años.
Transcurrido este plazo, así como el período que se estimó prudencial para que las Entidades aseguradoras, una vez liquidados los siniestros, dispusieran de los datos necesarios para hacer un estudio sobre la materia, se interesó la remisión de tales datos y efectuado el examen por el Fondo Nacional de Garantía, Sección Especial de Riesgos de Caza, se deduce la suficiencia de las primas comerciales que viene aplicándose en el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador.
En su virtud, oído el Ministerio de Agricultura y previo informe de la Junta Consultiva de Seguros, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Las tarifas provisionales establecidas por la disposición transitoria primera del Reglamento Provisional del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil del Cazador, aprobado por Orden ministerial de 20 de julio de 1971, continuarán vigentes y sometidas para el futuro al régimen general previsto para la aprobación de tarifas de primas en la Ley sobre Ordenación de los Seguros Privados de 16 de diciembre de 1954, oído el Ministerio de Agricultura, conforme dispone el artículo 5.° del mencionado Reglamento.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 28 de julio de 1976.–P. D., el Director general de Política Financiera, Ignacio de Satrústegui y Aznar.
Ilmo. Sr. Director general de Política Financiera.
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