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Documento BOE-A-1976-15231

Orden de 28 de julio de 1976 por la que se declara la actividad de fabricación de cemento incluida en el supuesto del artículo 1.º del Decreto 1773/1976, de 7 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 1976, páginas 15376 a 15377 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria
Referencia:
BOE-A-1976-15231

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Decreto 1773/1976, de 7 de junio, por el que se complemento el artículo 10 del Decreto 2204/1975, de 23 de agosto, sobre calidades y condiciones de empleo de los combustibles y carburantes, autoriza al Ministerio de Industria a declarar las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación, de tal manera que no resulte de obligatorio cumplimiento para las mismas lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2204/1975, de 23 de agosto.

En algunas aplicaciones industriales los combustibles actúan como agentes químicos, dando por resultado a través de ciertas reacciones, la fijación y retención del azufre contenido en el combustible utilizado.

Entre estas actividades destaca la fabricación del cemento, en donde una fuerte proporción del azufre contenido en el fuel-oil empleado queda retenido y fijado por el clinker en forma de sulfatos alcalinos y sulfato cálcico, así como en los polvos de electrofiltros y colectores intermedios.

La fijación del azufre en el clinker no sólo es beneficiosa, sino necesaria para el proceso de fabricación, para el rendimiento energético y para la calidad del cemento resultante. Tan es así que cuando el combustible no tiene el azufre necesario, se hace preciso incorporar compuestos de azufre a los crudos.

Como consecuencia de la retención y fijación de azufre del fuel-oil empleado, la contaminación atmosférica por emisión de dióxido de azufre en fábricas de cemento es muy reducida cuando se utilizan los combustibles convencionales. Por ello, no parece necesario exigir el consuma de combustibles de bajo contenido de azufre, máxime si se tiene en cuenta la escasez y carestía de estos combustibles.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial del Medio Ambiente y visto el dictamen del Instituto Eduardo Torroja de la Construcción y del Cemento, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

La actividad de fabricación de cemento queda incluida entre los supuestos contemplados por el artículo 1.º del Decreto 1773/1976, de 7 de junio.

Artículo 2.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de julio de 1976.

PEREZ-BRICIO

Ilmo. Sr. Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1976
  • Fecha de publicación: 07/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1976
Referencias anteriores
  • AÑADE la Fabricación de Cemento en el art. 1 del Decreto 1773/1976, de 7 de junio (Ref. BOE-A-1976-14458).
  • CITA Decreto 2204/1975, de 23 de agosto (Ref. BOE-A-1975-19590).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Cemento
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente

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