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Documento BOE-A-1976-15279

Orden de 19 de julio de 1976 por la que se crean los premios nacionales de prensa infantil y juvenil «Joaquín Buigas» y «Emilio Freixas».

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 7 de agosto de 1976, páginas 15408 a 15408 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Información y Turismo
Referencia:
BOE-A-1976-15279

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Las publicaciones periódicas infantiles y juveniles constituyen vehículos de comunicación de especial relevancia. tanto por la estructura y. composición del público lector al que específicamente se dirigen como por la influencia educativa que ejercen, contribuyendo a la creación de hábitos y pautas de conducta.

El desarrollo y perfeccionamiento de tales publicaciones constituyen objetivo prioritario de toda sociedad responsable y consiguientemente uno de los campos más necesitados de la acción de fomento de la Administración.

Al mismo tiempo, parece conveniente titularizar dichos premios como homenaje y recuerdo a dos grandes figuras españolas de la prensa infantil y juvenil, particularmente significadas en el campo de la Empresa editorial y de la creatividad y renovación de contenidos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Prensa, con el informe favorable de la Comisión de Información y Publicaciones Infantiles y Juveniles y cumplido el trámite previsto en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crean los Premios Nacionales de Prensa Infantil y Juvenil, «Joaquín Buigas» y «Emilio Freixas», que se regirán por lo dispuesto en esta Orden y sus normas de desarrollo.

Artículo 2.

1. El premio «Joaquín Buigas» se concederá a la mejor labor editorial en el ámbito de las publicaciones infantiles y juveniles españolas y el «Emilio Freixas» a la mejor labor de creatividad o de renovación y perfeccionamiento de contenido de dichas publicaciones.

2. Cada premio estará dotado con 250.000 pesetas, se convocará dentro de los seis primeros meses de cada año y podrá ser declarado desierto.

Artículo 3.

La Presidencia del Jurado corresponderá al Director general de Régimen Jurídico de la Prensa, quien designaré cinco Vocales, a propuesta de la Comisión de Información y Publicaciones Infantiles y Juveniles, del Consejo Nacional de Prensa. Actuará de Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de Publicaciones Infantiles y Juveniles del Ministerio de Información y Turismo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a W. II. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1976.

REGUERA GUAJARDO

Ilmos. Sres. Subsecretario de Información y Turismo y Director general de Régimen Jurídico de la Prensa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/07/1976
  • Fecha de publicación: 07/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA el art. 3 por la Orden de 10 de octubre de 1977 (Ref. BOE-A-1977-26513).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.1 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Premios
  • Prensa
  • Publicaciones

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