La creciente especialización en el campo de las relaciones internacionales y la imperiosa urgencia con que con frecuencia hay que ocuparse de determinadas materias al mas alto nivel, aconsejan crear en España, al igual que existen en otros países extranjeros, las figuras del Embajador en Misión Especial y del Ministro Plenipotenciario en Misión Especial.
En consecuencia, parece conveniente introducir dichas figuras en el Decreto ochocientos cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, por el que se reorganiza el Ministerio de Asuntos Exteriores, haciendo depender directamente del Ministro, al objeto de asegurar la mejor coordinación de sus servicios, a los mencionados Embajadores y Ministros Plenipotenciarios en Misión Especial.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, obtenida la aprobación previa de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de agosto de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
Se añaden al artículo segundo del Decreto ochocientos cuatro/mil novecientos setenta y seis, de dos de abril, dos párrafos, números nueve y diez, con el siguiente texto:
«Nueve. Seis Embajadores en Misión Especial, con categoría administrativa de Subdirector general.
Diez. Doce Ministros Plenipotenciarios en Misión Especial, con categoría de Jefe de Servicio.»
El Ministro de Hacienda queda autorizado para realizar las oportunas modificaciones y transferencias presupuestarias a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores, sin que en ningún caso se produzca aumento de gasto público.
Dado en Palma de Mallorca a diez de agosto de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Asuntos Exteriores,
MARCELINO OREJA AGUIRRE
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