Está Vd. en

Documento BOE-A-1976-15549

Orden de 29 de julio de 1976 por la que se fija la cuantía de la cuota complementaria a satisfacer por las Empresas de la industria textil sedera incluidas en el ámbito del plan de reestructuración y ordenación de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 1976, páginas 15803 a 15803 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1976-15549

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo, por el que se aprueban las normas del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, establece una cuota complementaria para instrumentar la financiación de las medidas que, de acuerdo con el Plan de Reestructuración, han de realizarse con cargo a las Empresas del Sector.

En consecuencia, y de acuerdo con la autorización concedida a este Ministerio por el artículo 26 del citado Real Decreto, se hace necesario dictar normas para la recaudación de dicha cuota y sobre el destino que ha de darse a la misma.

En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Subsecretaría de la Seguridad Social y previo informe de la Comisión Laboral del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Las actuales personas físicas y jurídicas encuadradas en la Agrupación Nacional de Empresarios Sederos del Sindicato Nacional Textil, a quienes afecte el Plan, según el artículo primero del Real Decreto 1243/1076, así como aquellas cuya nueva instalación pudiera autorizarse en el futuro, satisfarán una cuota complementaria resultante de aplicar el tipo del 3 por 100 sobre la totalidad de la base de cotización que corresponda a sus trabajadores por todas las contingencias, excepto las de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

La referida cuota complementaria se abonará en su totalidad por las Empresas a que se refiere el número anterior, y será liquidada por mensualidades vencidas conjuntamente con las demás cuotas de la Seguridad Social, utilizando el modelo de impreso con arreglo a las normas que al efecto se establezcan por la Subsecretaría de la Seguridad Social.

Artículo 2.

El Instituto Nacional de Previsión, en concepto de gastos de administración, descontará de las cuotas complementarias por él recaudadas el mismo tanto por ciento que por tal concepto aplique en la gestión de las funciones y servicios que tiene encomendados.

El 50 por 100 de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior será transferido mensualmente por el Instituto Nacional de Previsión al Ministerio de Trabajo, a la cuenta que éste determine, para atender las funciones y cometidos encomendados al Consejo Asesor de la Industria Textil por el artículo 11 del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo.

Artículo 3.

La cuota complementaria estará en vigor durante el tiempo necesario para que sean amortizados en su totalidad los anticipos realizados por el Instituto Nacional de Previsión para el pago de las indemnizaciones por despido a los trabajadores afectados por la reestructuración, de las prórrogas y complementos del subsidio de desempleo que corresponda satisfacer a las Empresas del Sector, del 50 por 100 de las ayudas equivalentes a la pensión de jubilación de los trabajadores afectados, anticipadas con cargo al Sector y los gastos que ocasione el funcionamiento de los órganos de gobierno del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera.

Artículo 4.

La Delegación General del Instituto Nacional de Previsión comunicará mensualmente al Consejo Asesor de la Industria Textil, para conocimiento de la Comisión Laboral, los ingresos obtenidos a través de la cuota complementaria, detallados por provincias, empresas y trabajadores, con expresión del mes a que correspondan las bases de cotización sobre las que se ha satisfecho la cuota complementaria.

Disposición final.

Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que digo a W. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 29 de julio de 1976.

RENGIFO CALDERON

Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Subsecretario de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/07/1976
  • Fecha de publicación: 13/08/1976
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1976
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Recaudación: Resolución de 31 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-17745).
  • CORRECCION de erratas en BOE num. 205 de 26 de agosto de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16293).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 26 del Real Decreto 1243/1976, de 7 de mayo (Ref. BOE-A-1976-10595).
Materias
  • Industria textil
  • Seda

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid