Ilustrísimos señores:
Vista la modificación de la Ordenanza de Trabajo para el Personal Obrero de los Organismos Portuarios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas, de 28 de julio de 1972, elaborada a instancia de la Dirección General de. Puertos y de la Organización Sindical, con los asesoramientos reglamentarios,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, y en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942, ha tenido a bien disponer:
Aprobar el texto elaborado por la Dirección General de Trabajo que contiene las modificaciones de la Ordenanza de Trabajo para el Personal Obrero de los Organismos Portuarios Dependientes del Ministerio de Obras Públicas, aprobada por Orden de 28 de julio de 1972, y modificada por las de 8 de abril de 1074, 18 de marzo de 1975 y 24 de febrero de 1976.
Señalar como fecha de entrada en vigor del mismo el día 1 de julio de 1976.
Autorizar a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para interpretar y aplicar la mencionada Ordenanza con las modificaciones que se aprueban por la presente Orden.
Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden y de las modificaciones que por ella se aprueban.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a VV. II.
Madrid, 31 de julio de 1976.
RENGIFO CALDERON
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo.
I. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
El personal obrero vinculado por la presente Ordenanza queda clasificado en los grupos y categorías que a continuación se indican:
GRUPO 1.º PERSONAL DE OFICIO
Primera categoría:
Encargados.
Subencargados.
Segunda categoría:
Jefes de Equipo.
Oficiales primeros.
Oficiales segundos.
Ayudantes.
Aprendices.
GRUPO 2.° PERSONAL AUXILIAR
Primera categoría:
Conserjes.
Capataces.
Segunda categoría:
Auxiliares.
Peones especializados.»
II. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:
Se enumeran a continuación, distinguiéndose las comunes con otras actividades, que se citan por vía de ejemplo, y las propias de los Organismos portuarios:
1. Comunes con otras actividades:
a) Modelista.
b) Moldeador.
c) Forjador.
d) Tornero, el Ajustador.
f) Calderetero de hierro.
g) Calderetero de cobre.
h) Hojalatero plomero.
i) Soldador.
j) Electricista.
k) Cerrajero.
l) Fresador.
ll) Carpintero de ribera.
m) Cantero.
n) Albañil.
o) Pintor.
2. Propias de la actividad de los Organismos portuarios:
a) Grúas, rotopalas, puentes móviles y demás maquinaria de especial importancia:
Maquinista de grúas y puentes.
Ayudantes de grúas y puentes.
b) Material flotante:
Patrón Dragador.
Patrón de Puerto.
Buzo (a amortizar).
Ayudante de Maquinista naval y Mecánico naval (a amortizar).
Fogonero naval (a amortizar).
Contramaestre.
Engrasador.
Marinero especialista (Mecamar, Buceador, Electricista y Motorista).
c) Material ferroviario:
Jefe de ferrocarril.
Subjefe de ferrocarril.
Maquinista de locomotoras.
Factor.
Factor auxiliar.
Capataz de maniobras.
Subcapataz de maniobras (a amortizar).
Fogonero (a amortizar).
Guardagujas.
Mozo de almacén (a amortizar).
d) Material móvil:.
Conductor de vehículos.
Conductor de maquinaria.
e) Vigilancia:
Cabo de Celadores-Guardamuelles.
Subcabo de Celadores-Guardamuelles.
Celador-Guardamuelles.
Almacenero.
Basculero.
Listero.
Guardián de locales.
3. Especialidades propias:
Maquinista de grúas y puentes.–Es aquel que, con completo dominio de su misión, manipula toda clase de grúas rotopalas, puentes y transbordadores o análogos, teniendo los conocimientos precisos de mecánica y electricidad para efectuar pequeñas reparaciones.
Ayudante de grúas y puentes.–Es el que auxilia a los Maquinistas en el desempeño dé su misión, iniciándose en la práctica precisa para alcanzar aquella categoría.
Patrón dragador.–Es el que ejecuta las órdenes de la Dirección facultativa respecto a las operaciones de dragados, con perfecto conocimiento del útil pertinente de dicho artefacto.
Patrón de puerto.–Es el personal facultado para patronear embarcaciones en el tráfico de un puerto determinado, tales como remolcadores, cabrias, dragas, martinetes, lanchas motoras y otras embarcaciones menores, reuniendo las condiciones exigidas para ello por la autoridad de Marina.
Buzo.–Es el personal que, provisto de equipo especial, efectúa trabajos bajo la superficie del agua.
Ayudante de Maquinista naval y Mecánico naval.–Es el operario que, con capacidad suficiente para el desarrollo de las funciones de su especialidad, posee el oportuno título profesional.
Contramaestre.–Es el tripulante hábil y experimentado en las faenas marineras que, bajo las órdenes de sus superiores, tiene autoridad sobre la marinería.
Engrasador.–Es el que efectúa el engrase de máquinas y motores y las demás operaciones complementarias o auxiliares que le ordenen sus superiores del servicio de máquinas.
Marinero especialista.–Ostentarán esta categoría los Marineros que posean el certificado de competencia que les permita ejercer funciones especiales, tales como las que se describen a continuación:
Marinero-Mecánico (Mecamar).–Es el Marinero especialista en posesión del certificado de competencia correspondiente que le faculta para desempeñar, indistinta y simultáneamente, servicios de cubierta y máquina, llevando a cabo los servicios que como tal se le ordenen.
Buceador.–Es aquel que, además de realizar las funciones que se señalan para todo Marinero, pueda realizar, en virtud de las atribuciones que le confiere el título oficial correspondiente, trabajos subacuáticos.
Marinero Electricista.–Es el que, con la capacitación suficiente, efectúa reparaciones elementales de las instalaciones y conducciones eléctricas.
Motorista.–Para ostentar esta categoría debe estarse en posesión del título menor de Motorista naval, que faculta para el manejo de máquinas b motores hasta 50 CV.
Jefe de ferrocarril.–Es el Jefe directo del Servicio Ferroviario, con mando sobre el personal de facturación y el personal de tracción y maniobra. Regula la distribución y movimiento de trenes y vagones.
Subjefe de ferrocarril.–Es el que auxilia al Jefe de ferrocarril en el desempeño de su función, sustituyendo a éste en sus ausencias; desempeñará las funciones de Jefe de ferrocarril en los turnos de trabajo en que no se disponga de esta categoría.
Maquinista de locomotoras.–Es el operario que sabe conducir y conoce la lectura de les aparatos de control, señales de tráfico y maniobras, limpieza y engrase general de las máquinas, partes de que se compone la locomotora, hogar, conducto de humos, caldera, mecanismo y bastidor o soporte, aparatos de seguridad, tapones y fusibles y realiza en ruta reparaciones que no requieran la asistencia del personal especializado de los talleres.
Factor.–Quedan comprendidos en esta categoría los que, bajo las órdenes del Jefe de ferrocarril, tienen a su cargo el departamento de facturaciones del servicio ferroviario, colaborando asimismo con él en la dirección del movimiento y circulación de trenes en parrillas y muelles, ocupándose en especial de la circulación de trenes con los ferrocarriles afluentes a la red de vías del puerto.
Factor auxiliar.–Quedan comprendidos en esta categoría los que, bajo las órdenes de sus superiores jerárquicos, colaboran con ellos en el departamento de facturaciones del servicio ferroviario, así como en el cuidado del movimiento y circulación de trenes en parrillas y muelles, entre ellos y en conexión con los ferrocarriles que entran en el puerto.
Capataz de maniobras.–Quedan comprendidos en esta categoría los que, bajo las órdenes de sus superiores jerárquicos y al frente de un grupo de Enganchadores, dirigen y cuidan la debida ejecución de las maniobras para la formación y descomposición de trenes, clasificación de vagones y demás que sean precisos.
Subcapataz de maniobras.–El que auxilia a los Capataces en el desempeño de su función cuando ésta se realiza en distinto sector de trabajo.
Fogonero.–Es el Ayundante y Auxiliar de Maquinista encargado de la maniobra del freno del ténder, de la calefacción y limpieza de la máquina y de la limpieza del ténder, tubos de aire caliente y paredes del hogar, debiendo obedecer las órdenes del Maquinista, que es el responsable de la marcha del tren y, en su caso, de la locomotora aislada.
Guardagujas.–Es el que realiza el control de las agujas, ya sean mecánicas o móviles a mano, en las entradas y salidas de las parrillas de las vías.
Mozo de almacén.–Es el operario encargado de la manipulación y custodia de las mercancías depositadas en los almacenes adscritos al tráfico ferroviario.
Conductor de vehículos.–Es el operario que, en posesión del carné correspondiente y con conocimiento de mecánica de automóviles, conduce los vehículos del Organismo.
Conductor de maquinaria.–Es el operario que, con pleno dominio de su profesión y en posesión del permiso oficial de conducir correspondiente, manipula las distintas clases de máquinas, tanto fijas como móviles que como medios auxiliares se utilizan en los puertos, teniendo los conocimientos propios de mecánica y electricidad para efectuar pequeñas reparaciones.
Cabo de Celadores-Guardamuelles.–Es el que, a las órdenes de la Dirección facultativa, organiza los servicios propios de los Celadores-Guardamuelles, cuidando de que se presten con la debida atención, transmitiéndoles las órdenes e instrucciones correspondientes.
Investido de la condición de Agente de la autoridad, tiene autorización para el uso de armas en la zona de servicio.
Subcabo de Celadores-Guardamuelles.–Es el que, bajo la inmediata dependencia del Cabo, coopera a la realización de sus servicios, sustituyéndole en caso de necesidad.
Investido de la condición de Agente de la autoridad, tiene autorización para el uso de armas en la zona de servicio.
Celador-Guardamuelles.–Es el que, investido de la condición de Agente de autoridad y con autorización para el uso de armas en la zona de servicio, tiene a su cargo la policía y vigilancia del puerto, así como la fiscalización de las mercancías que se cargan y descargan, obteniendo los datos precisos a efectos de recaudación de tarifas y arbitrios.
Almacenero.–Es el encargado de despachar los pedidos en los almacenes, de recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, así como de registrar en los libros el movimiento de material que haya habido durante la jornada.
Basculero.–Es el que tiene por misión pesar y registrar en los libros correspondientes las operaciones acaecidas durante el día en el departamento o sección en que preste sus servicios.
Listero.–Es el encargado de pasar lista al personal, anotar sus faltas de asistencia, horas extraordinarias, ocupaciones o puestos y resumir las horas devengadas, siempre que no intervengan en su determinación coeficientes dé primas o destajos; repartirá las papeletas de cobro, extenderá las bajas y altas, según prescripción médica, y tendrá el mismo horario que el personal de la sección o servicio en que ejerza sus funciones.
Guardián de locales y materiales.–Es el que tiene por misión vigilar los almacenes, locales y materiales del Organismo.»
III. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
Conserje.–Es el que tiene bajo su mando a Ordenanzas, mujeres de limpieza y subalternos en general, cuidando de la distribución del servicio y del orden, limpieza, etc., en las distintas dependencias del Organismo.
Capataz.–Comprenden esta categoría quienes, reuniendo las condiciones prácticas de mando necesarias, dirigen un grupo de obreros en trabajos de peonaje.
Auxiliar.–Es el que realiza funciones de carácter auxiliar y complementario, pero que exigen absoluta fidelidad y confianza.
Peón especializado.–Pertenecen a esta categoría los que, dedicándose a operaciones no concretas, y determinadas que no constituyen propiamente un oficio, exigen, sin embargo, cierta preparación y práctica en el trabajo que realizan.»
IV. El artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:
Se enumeran a continuación, distinguiéndose las comunes con otras actividades, que se citan por vía de ejemplo, y las propias de los Organismos portuarios:
1. Comunes con otras actividades:
En el taller de carpintería: Embalador, Encofrador.
En el taller de fundición: Machero, Moldeador de máquina (Manipulador), Rebabador de máquina o piedra esmeril, Arenero de molino (Manipulador), Maquinista de grúa (Enganchador permanente).
En electricidad: Celadores de motores, de batería, de teléfonos, de alumbrado (Vigilante), Ayudante de cuadro.
En el taller mecánico: Cepillador, Fresador, Mandrinador, Correísta, Maquinista de grúa Enganchador (permanente), Tornero de tornos semiautomáticos, Maquinista, Remachador.
En el taller de calderería: Hornero, Remachador de mano y máquina, Retocador de mano y máquinas, Armador, Martillador, Punzonero, Maquinista de grúa, Enganchador (permanente), Soplador de cortar y calcular, Plantillero.
2. Propias de la actividad de los Organismos portuarios:
a) Subgrupo de Auxiliares:
Cobrador.
Telefonista.
Subalterno.
Auxiliar administrativo.
Cobrador.–Es aquel que tiene la misión de realizar cobros y pagos fuera de las oficinas.
Telefonista.–Es la persona que tiene a su cargo la misión exclusiva del manejo de la centralilla telefónica para la comunicación de las distintas dependencias entre sí y con el exterior.
Subalterno.–Es el encargado del reparto de documentos y, correspondencia dentro y fuera de las oficinas, así como de cuidar los accesos de locales y dependencias y realizar otros trabajos elementales ordenados por sus Jefes.
Auxiliar administrativo.–Es el que, en posesión de los coconocimientos precisos, se dedica a operaciones administrativas elementales y, en general, el de colaboraciones inherentes al trabajo de oficina, tales como taquigrafía, escritura a máquina, despacho de correspondencia de trámite, sujetándose a fórmulas o impresos, confección, material de expediente y manejo de archivo.
b) Subgrupo de Peones:
Guía de Buzo (a amortizar).
Enganchador (a amortizar).
Guardagujas.
Engrasador.
Marinero.
Mujer de limpieza.
Se consideran asimismo como Peones especializados a todos aquellos operarios que realicen trabajos similares a los ya enumerados.»
V. Los anexos números 1, 2, 3 y 4 quedan redactados en los siguientes términos:
Los grupos y categorías se comprenden en nueve niveles y cuatro subniveles, del modo siguiente:
Nivel 1.–504 pesetas (diario): Encargado, Cabo de Celadores-Guardamuelles, Jefe de ferrocarril.
Nivel 2.–491 pesetas (diario): Subencargado, Patrón dragador. Subcabo de Celadores-Guardamuelles, Subjefe de ferrocarril.
Nivel 3.–477 pesetas (diario): Jefe de Equipo, Maquinista de locomotoras, Factor.
Nivel 4.–489 pesetas (diario): Oficial primero. Maquinista de grúas y puentes, Patrón de puertos, Capataz de maniobras, Buzo (a amortizar), Cobrador, Factor auxiliar y Conductor de vehículos.
Nivel 5.–454 pesetas (diario): Oficial segundo, Ayudante de Maquinista naval y Mecánico naval (a amortizar), Subcapataz de maniobras (a amortizar), Fogonero naval (a amortizar), Fogonero (a amortizar). Conductor de maquinaria, Conserje, Celador-Guardamuelles, Auxiliar administrativo.
Nivel 6.–450 pesetas (diario): Capataz, Contramaestre, Telefonista, Almacenero, Basculero, Listero, Guardián de locales, Subalterno.
Nivel 7.–444 pesetas (diario): Ayudante, Ayudante de grúas y puentes, Engrasador, Marinero especialista, Guía de Buzo (a amortizar). Guardagujas, Enganchador (a amortizar).
Nivel 8.–439 pesetas (diario): Marinero.
Nivel 9.–432 pesetas (diario): Peón especialista, Mozo de almacén (a amortizar), Mujer de limpieza.
Subnivel 1.–343 pesetas (diario): Aprendiz de cuarto año.
Subnivel 2.–320 pesetas (diario): Aprendiz de tercer aña.
Subnivel 3.–302 pesetas (diario): Aprendiz de segundo año.
Subnivel 4.–282 pesetas (diario): Aprendiz de primer año.
Pesetas/día |
|
---|---|
Complemento salarial de asistencia. | 115 |
Pesetas/día | |
---|---|
Complemento personal por capacidad superior: | |
Marinero especialista capacitada para realizar funciones de Buzo. | 38 |
Marinero especialista capacitado para Ayudante Maquinista naval y de Mecánico naval. | 10 |
Peón especialista capacitado para realizar funciones de Fogonero. | 23 |
Peón especialista capacitado para realizar funciones de Enganchador o Encendedor. | 10 |
Tanto el Buzo como el Marinero especialista Buceador que realiza sus funciones percibirá un plus de 59 pesetas por cada primera hora que trabaje sumergido, y de 50 pesetas por cada hora más.
Pesetas/día | |
---|---|
Dieta y plus de desplazamiento: | |
Dieta: | |
Supuesto del apartado primero del artículo 24. | 673 |
Plus de desplazamiento: | |
Supuesto del apartado segundo del artículo 24. | 404 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid